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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 2, de 9 de enero de 2020

Circular SII N° 2 de 2020

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N°2.- OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 9 DE ENERO 2020 MATERIA: REFERENCIA: Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: para el mes de febrero de 2020 e información adicional relacionada con dicho tributo. REF. LEGAL: arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I.- Información general 1.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de febrero de 2020, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII) Meses UTM UTA (*) Meses UTM UTA (*) Enero 2020 49.673 596.076 Julio 2020 Febrero 2020 49.723 596.676 Agosto 2020 Marzo 2020 Septiembre 2020 Abril 2020 Octubre 2020 Mayo 2020 Noviembre 2020 Junio 2020 Diciembre 2020 (*) UTA = UTM x 12 2.- Índice y Variación del IPC del mes de diciembre de 2019, respecto del mes anterior, según información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Nota: A partir de enero 2019, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2018 = 100. Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación Porcentual Meses Mensual Acumulada Últimos 12 Valor en puntos VIPC (*) 2019 (**) meses (***) Enero 2019 100,75 0,1 0,1 0,1 2,2 Febrero 2019 100,79 0,0 0,0 0,2 2,2 Marzo 2019 101,27 0,5 0,5 0,6 2,5 Abril 2019 101,54 0,3 0,3 0,9 2,4 Mayo 2019 102,15 0,6 0,6 1,5 2,8 Junio 2019 102,20 0,0 0,0 1,6 2,7 Julio 2019 102,43 0,2 0,2 1,8 2,6 Agosto 2019 102,62 0,2 0,2 2,0 2,6 Septiembre 2019 102,63 0,0 0,0 2,0 2,2 Octubre 2019 103,47 0,8 0,8 2,8 2,7 Noviembre 2019 103,55 0,1 0,1 2,9 2,8 Diciembre 2019 103,66 0,1 0,1 3,0 3,0 (*) Variación mensual: Corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2019: Corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (***) Variación últimos 12 meses: Corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. 3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%), según artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial 0,1 Enero 2020 Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020 Mayo 2020 Junio 2020 Julio 2020 Agosto 2020 Septiembre 2020 Octubre 2020 Noviembre 2020 Diciembre 2020

- 2 - Nota: se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal. 4.- Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de febrero del año 2020, el tributo asciende a $ 3.481.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 655.177, para el mes de febrero del año 2020. 6.- IUSC que afecta a los trabajadores agrícolas (art. 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR): a) Tasa fija de impuesto..................…………….................................…...………………...................… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de febrero de 2020 (10 UTM)....................................................$ 497.230. c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 497.230.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS o AFP). 7.- Reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de febrero 2020, obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (línea 62, código 67). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de IUSC, conforme a lo dispuesto por el inciso final, del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario, que se declarará en el Formulario N° 29 (línea 52, código 48). 8.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos las tablas mensuales del IUSC que se presentan en el Capítulo II siguiente. 9.- En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en las tablas de cálculo del IUSC de los capítulos siguientes, se indica solo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- Tabla de cálculo del IUSC establecida en el artículo 43 N° 1 de la LIR, para los trabajadores dependientes y pensionados o jubilados correspondiente al mes de febrero de 2020 1.- Expresada en UTM (según Circular N° 71 de 2015) Tramo Renta imponible mensual en Tasa Cantidad a Tasa de impuesto UTM rebajar en efectiva máxima Desde Hasta UTM por cada tramo de renta (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 0,0 13,5 Exento 0,00 Exento 2 13,5 30 4% 0,54 2,20% 3 30 50 8% 1,74 4,52% 4 50 70 13,5% 4,49 7,09% 5 70 90 23% 11,14 10,62% 6 90 120 30,4% 17,80 15,57% 7 120 y más 35% 23,32 Más de 15,57% La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.

- 3 - 2.- Expresada en pesos Tasa de impuesto Renta imponible mensual Cantidad a Períodos Factor efectiva máxima por rebajar Desde Hasta cada tramo de renta $ - $ 671.260,50 Exento $ - Exento $ 671.260,51 $ 1.491.690,00 0,04 $ 26.850,42 2,20% al $ 1.491.690,01 $ 2.486.150,00 0,08 $ 86.518,02 4,52% u s $ 2.486.150,01 $ 3.480.610,00 0,135 $ 223.256,27 7,09% n e $ 3.480.610,01 $ 4.475.070,00 0,23 $ 553.914,22 10,62% M $ 4.475.070,01 $ 5.966.760,00 0,304 $ 885.069,40 15,57% $ 5.966.760,01 y más 0,35 $ 1.159.540,36 Más de 15,57% $ - $ 335.630,25 Exento $ - Exento al $ 335.630,26 $ 745.845,00 0,04 $ 13.425,21 2,20% n $ 745.845,01 $ 1.243.075,00 0,08 $ 43.259,01 4,52% e c $ 1.243.075,01 $ 1.740.305,00 0,135 $ 111.628,14 7,09% n ui $ 1.740.305,01 $ 2.237.535,00 0,23 $ 276.957,11 10,62% Q $ 2.237.535,01 $ 2.983.380,00 0,304 $ 442.534,70 15,57% $ 2.983.380,01 y más 0,35 $ 579.770,18 Más de 15,57% $ - $ 156.627,41 Exento $ - Exento $ 156.627,42 $ 348.060,90 0,04 $ 6.265,10 2,20% al $ 348.060,91 $ 580.101,50 0,08 $ 20.187,53 4,52% n a $ 580.101,51 $ 812.142,10 0,135 $ 52.093,11 7,09% m e $ 812.142,11 $ 1.044.182,70 0,23 $ 129.246,61 10,62% S $ 1.044.182,71 $ 1.392.243,60 0,304 $ 206.516,13 15,57% $ 1.392.243,61 y más 0,35 $ 270.559,34 Más de 15,57% $ - $ 22.375,31 Exento $ - Exento $ 22.375,32 $ 49.722,90 0,04 $ 895,01 2,20% o $ 49.722,91 $ 82.871,50 0,08 $ 2.883,93 4,52% ari $ 82.871,51 $ 116.020,10 0,135 $ 7.441,86 7,09% Di $ 116.020,11 $ 149.168,70 0,23 $ 18.463,77 10,62% $ 149.168,71 $ 198.891,60 0,304 $ 29.502,25 15,57% $ 198.891,61 y más 0,35 $ 38.651,27 Más de 15,57% III.- Tabla de cálculo del IUSC establecida en la letra a) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados correspondiente al mes de febrero de 2020 De acuerdo a lo dispuesto por la letra a), artículo 52 bis de la LIR, la estructura de la tabla del IUSC que se publica a continuación, solo se aplicará a las autoridades antes indicadas cuando sus rentas mensuales afectas al IUSC, clasificadas en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, derivadas exclusivamente del ejercicio de sus funciones excedan del equivalente a 150 UTM vigente en el mes respectivo. Dicho valor para los efectos antes señalados para el mes de febrero 2020, asciende a $ 7.458.450.- En el caso que no se cumpla la condición antes señalada, esto es, que las rentas sean de un monto inferior o igual a 150 UTM, el IUSC que afecta a las rentas obtenidas por las personas mencionadas, se determinará de acuerdo a la escala mensual del IUSC indicada en el Capítulo II anterior. 1.- Expresada en UTM (según Circular N° 71 de 2015) Tramo Renta imponible mensual en Tasa Cantidad a Tasa de UTM rebajar en impuesto Desde Hasta UTM efectiva máxima por cada tramo de renta (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 0 13,5 Exento 0,00 Exento 2 13,5 30 4% 0,54 2,20% 3 30 50 8% 1,74 4,52% 4 50 70 13,5% 4,49 7,09% 5 70 90 23% 11,14 10,62% 6 90 120 30,4% 17,80 15,57% 7 120 150 35% 23,32 19,45% 8 150 y más 40% 30,82 Más de 19,45% La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.

- 4 - 2.- Expresada en pesos Tasa de Renta imponible mensual impuesto Cantidad a Período Factor efectiva máxima rebajar Desde Hasta por cada tramo de renta Exento $ - $ 671.260,50 Exento $ - 2,20% $ 671.260,51 $ 1.491.690,00 0,04 $ 26.850,42 4,52% $ 1.491.690,01 $ 2.486.150,00 0,08 $ 86.518,02 al 7,09% u $ 2.486.150,01 $ 3.480.610,00 0,135 $ 223.256,27 s n e 10,62% M $ 3.480.610,01 $ 4.475.070,00 0,23 $ 553.914,22 15,57% $ 4.475.070,01 $ 5.966.760,00 0,304 $ 885.069,40 19,45% $ 5.966.760,01 $ 7.458.450,00 0,35 $ 1.159.540,36 Más de 19,45% $ 7.458.450,01 y más 0,40 $ 1.532.462,86 Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR JAR/PAO/LOF DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - INTERNET

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 2, de 9 de enero de 2020.

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