Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 21, de 25 de marzo de 2020
Circular SII N° 21 de 2020
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR Departamento de Impuestos Directos CIRCULAR N° 21 6-2020 CIRC.SN 1-2020 CIRC.TT SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 25 de marzo de 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA Imparte instrucciones sobre derogación REF. LEGAL: Ley N° 21.210, publicada en el del artículo 145-L del Código del Trabajo, respecto Diario Oficial el 24 de febrero de 2020. del tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por trabajadores de artes y espectáculos, que se desempeñan bajo dependencia y subordinación con una duración determinada, pactada a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, temporada o proyecto, según Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020. Deja sin efecto numeral III, número 1, de la Circular 60, de fecha 20 de noviembre de 2007. I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”), cuyo artículo décimo noveno derogó el artículo 145-L del Código del Trabajo1. Dicho artículo fue introducido por el artículo 3° de la Ley N° 20.219 del año 2007, que afectaba a los contratos de los trabajadores de artes y espectáculos, regulados en el Capítulo IV del Título II del Libro I de dicho Código, que correspondían a trabajos desempeñados bajo dependencia o subordinación, con una duración determinada, pactadas por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto dar a conocer la derogación de la norma indicada e instruir acerca de los efectos tributarios de la referida derogación. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA El artículo 145-L del Código del Trabajo, establecía que las remuneraciones percibidas por los mencionados trabajadores, quedaban sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la LIR; es decir, se las sustrajo de la aplicación del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), y, para efectos tributarios, se afectaron con el régimen de tributación de las rentas que perciben los trabajadores independientes, aplicándoles el impuesto Global Complementario (IGC). Posteriormente, con la Ley N° 20.630 de 2012, se sustituyó el artículo 47 de la LIR, ampliando la posibilidad de efectuar reliquidación anual del IUSC retenido durante el año, perdiendo su justificación el tratamiento tributario regulado en el artículo 145-L del Código del Trabajo. La derogación del artículo 145-L del Código del Trabajo implica que las rentas que obtengan los trabajadores cuyos contratos se regulen en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código citado, vuelvan a tributar según las normas generales para este tipo de contribuyentes. Esto es, por tratarse de trabajadores dependientes, sus remuneraciones se afectarán con el IUSC, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 N° 1 de la LIR, con el derecho a reliquidar anualmente el impuesto, de acuerdo al actual inciso tercero del artículo 47 de la LIR. A su vez, las instrucciones establecidas en el Numeral III, número 1.- de la Circular N° 60 de 2007, sobre el tratamiento tributario de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos, quedan sin efecto, pasando a quedar regidas por las instrucciones contenidas en las Circulares N° 6, de 2013 y N° 62, de 2014. 1 El texto del derogado artículo 145-L del Código del Trabajo puede revisarse en el Anexo de la presente Circular.
2 Por lo anterior, para los trabajadores de artes y espectáculos, que se desempeñen bajo dependencia o subordinación, en base a contratos de duración determinada, pactados por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, ya no resulta obligatoria la emisión de boletas de honorarios, debido a que la exigencia es para aquellas rentas de profesionales independientes u ocupaciones lucrativas clasificadas en el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta2. III VIGENCIA El artículo Décimo Noveno de la Ley N° 21.210, que deroga el artículo 145-L del Código del Trabajo, instruido en la presente Circular, entró en vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo primero transitorio de la Ley, el primer día del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial, esto es, el 1° de marzo de 2020. Por lo tanto, a partir de esa fecha, dejan de ser obligatorios los deberes de emisión de boletas y demás a los que se refería el Numeral III, número 1.- de la Circular N° 60 de 2007. La presente Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. Saluda a Uds., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR ANEXO: NORMA DEROGADA. CFS/GMV/msg DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial en extracto 2 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974.
3 ANEXO: NORMA DEROGADA. El artículo décimo noveno de la Ley N° 21.210 derogó el artículo 145-L del Código del Trabajo, cuyo tenor era el siguiente: “Artículo 145-L. Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de los contratos laborales que regula este Capítulo, quedarán sujetas a la tributación aplicable a las rentas señaladas en el artículo 42, número 2°, de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir la correspondiente boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de las cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores.”
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 21, de 25 de marzo de 2020.
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