Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 35, de 23 de junio de 2017
Circular SII N° 35 de 2017
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN EMISORA CIRCULAR N° 35.- ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 23 de junio de 2017 MATERIA REFERENCIA COMPLEMENTA CIRCULAR N° 4, DE 11.01.2017 QUE Ref. Legal: Artículo 23 N° 7, de la Ley sobre ESTABLECE REQUSITOS PARA EFECTOS DE Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el HACER USO DEL CRÉDITO FISCAL CONTENIDO EN artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974; el D.S. LA FACTURA ELECTRÓNICA. N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA; Ley N° 19.983 que otorga mérito ejecutivo y regula la transferencia de la copia de la factura; Ley N° 20.956 que establece medidas para impulsar la productividad; y la Circular N° 4, de 11.01.2017. La presente Circular tiene por objeto complementar las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 4, de fecha 11.01.2017, que estableció requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica, con motivo de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.956 al N°7 del artículo 23 del DL N°825, de 1974 y a la Ley N° 19.983, que otorga mérito ejecutivo a Copia de Factura. En efecto, de acuerdo a lo antes señalado, agrégase el siguiente párrafo final a la letra a) de la Circular N°4, de 2017, sobre “Modificaciones al uso del Crédito Fiscal”: “Ahora, para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal”. Por su parte en la letra c) “Instrucciones”, en su párrafo segundo, se debe agregar entre las expresiones “bases” y “del Servicio”, la frase “, registros y/o libros”. Además, se debe reemplazar en el párrafo quinto la frase: “del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal” por lo que se indica a continuación: “obligatoriamente en el Registro de Aceptación o Reclamos disponible en el sitio web del SII, del hecho, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal”. Finalmente, en el párrafo 6° de la misma instrucción antes señalada, agrégase en punto seguido el siguiente párrafo final. “En el caso que el comprador o beneficiario del servicio acepte el contenido o reclame en contra de una factura electrónica dentro del plazo señalado de ocho días, el emisor del documento podrá informarse del hecho a través de la plataforma dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web, con el objeto de cautelar el correcto uso del crédito fiscal. El otorgamiento del recibo por otro medio que no sea el indicado por esta Circular, no se considerará para uso del crédito fiscal”. VIGENCIA La presente Circular entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará sobre los documento tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente y recibidas por este Servicio a contar del 1° de julio de 2017. Saluda a Uds., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR RPA/MDA/RGV/OBA DISTRIBUCIÓN - Al Boletín - A Internet - Diario Oficial, en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 35, de 23 de junio de 2017.
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