Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2271, de 4 de septiembre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2271 (04/09/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1° – CIRCULAR N° 66 DE 1999 (ORD. N° 2271, DE 04.09.2026) Beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.606. De acuerdo con su presentación, una empresa que inició sus actividades en 2021, teniendo como giro los servicios logísticos para tareas de servicios acuáticos, inició en noviembre de 2025 la construcción de una embarcación, cuya fecha estimada de término es la primera semana de julio de 2026. Tras informar que lleva contabilidad completa sólo a partir del 01.01.2026, ya que con anterioridad a dicha fecha llevaba contabilidad simplificada, consulta si pueden acogerse al beneficio en comento las facturas de compra correspondientes al año 2026, dado que la embarcación será inscrita este mismo año, atendido que conforme con la Ley N° 19.606 (Ley Austral) sólo pueden acceder al beneficio tributario de dicho texto legal los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría (IDPC) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa1. Asimismo, consulta si las facturas de compra emitidas en noviembre y diciembre de 2025, las cuales fueron registradas como gasto directo en la renta bajo contabilidad simplificada, pueden acogerse a la franquicia de la Ley Austral. Al respecto, se informa que la Ley Austral estableció un crédito tributario para aquellos contribuyentes que declaren el IDPC sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley2. A su vez, el derecho a invocar el crédito de la Ley Austral nace al término del ejercicio en el cual ocurrió la adquisición de los bienes, o en el período en el cual se terminó la construcción definitiva de los mismos3. Por lo anterior, si la embarcación terminó de construirse durante el año comercial 2026 y, a su vez, el contribuyente cumple todos los requisitos legales e instrucciones vigentes para acceder al beneficio en comento, los desembolsos que formen parte del proyecto podrán considerarse para efectos de la determinación del crédito tributario. Lo que determina que un desembolso pueda dar lugar al crédito de la Ley Austral, no es la fecha en que se practicó, sino que este integre efectivamente el costo tributario del bien que da derecho al beneficio. Lo anterior, considerando que el derecho al crédito nace en el ejercicio en que el bien queda definitivamente terminado y en condiciones de ser utilizado, independientemente de la fecha en que se hayan efectuado los desembolsos respectivos para su construcción4. Luego, si determinados desembolsos fueron deducidos como gastos en la determinación de la renta líquida imponible correspondiente al año comercial 2025 y, por tanto, no fueron incorporados al costo tributario del activo respectivo, dichos montos no pueden considerarse como parte de la inversión que sirve de base para determinar el crédito. Finalmente, se hace presente que la aprobación o no de los proyectos de inversión se encuentra entregada al juicio exclusivo de los Directores Regionales de las Direcciones Regionales en donde se desarrollan materialmente los proyectos de inversión, quienes deben verificar que los proyectos de inversión cumplan las condiciones y requisitos legales5. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2271, de 04.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Artículo 1° de la Ley N° 19.606. 2 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 66 de 1999, modificada por las Circulares N° 6 de 2012 y N° 47 de 2004. 3 Ver letra J. de la Circular N° 66 de 1999. 4 Ver letra J. de la Circular N° 66 de 1999. 5 Oficios N° 652 de 2005, N° 4.282 de 2002 y N° 2.298 de 2001. Circulares N° 66 de 1999, N° 47 de 2004 y N° 6 de 2012.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2271, de 4 de septiembre de 2026.
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