Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 54, de 10 de noviembre de 2017
Circular SII N° 54 de 2017
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA CIRCULAR N° 54 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 10 NOVIEMBRE 2017 REFERENCIA: TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE DICIEMBRE N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA DEL AÑO 2017, E INFORMACIÓN ADICIONAL 6(13)00 IMPTO. ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA RELACIONADA CON DICHO TRIBUTO. REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley de la Renta. I.- INFORMACIÓN GENERAL 1.- Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de diciembre año 2017, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII)) Meses UTM UTA (*) Meses UTM UTA (*) Enero 2017 46.229 554.748 Julio 2017 46.787 561.444 Febrero 2017 46.137 553.644 Agosto 2017 46.600 559.200 Marzo 2017 46.368 556.416 Septiembre 2017 46.693 560.316 Abril 2017 46.461 557.532 Octubre 2017 46.786 561.432 Mayo 2017 46.647 559.764 Noviembre 2017 46.692 560.304 Junio 2017 46.740 560.880 Diciembre 2017 46.972 563.664 (*) UTA = UTM x 12 2.- Índice y Variación del IPC del mes de octubre del año 2017, respecto del mes anterior, según información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación Porcentual Meses Mensual Acumulado Últimos 12 Valor en puntos VIPC (*) 2017 (**) meses (***) Enero 2017 114,49 0,5 0,5 0,5 2,8 Febrero 2017 114,76 0,2 0,2 0,8 2,7 Marzo 2017 115,20 0,4 0,4 1,2 2,7 Abril 2017 115,48 0,2 0,2 1,4 2,7 Mayo 2017 115,63 0,1 0,1 1,5 2,6 Junio 2017 115,18 -0,4 -0,4 1,1 1,7 Julio 2017 115,45 0,2 0,2 1,4 1,7 Agosto 2017 115,69 0,2 0,2 1,6 1,9 Septiembre 2017 115,51 -0,2 -0,2 1,4 1,5 Octubre 2017 116,19 0,6 0,6 2,0 1,9 Noviembre 2017 Diciembre 2017 (*) Variación mensual: Corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2017: Corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de Diciembre del año anterior. (***) Variación Últimos 12 meses: Corresponde a la variación de los últimos doce meses. 3.- Porcentajes de Corrección Monetaria (%), según artículo 41 de la LIR Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial (0,2) 0,3 0,6 1,0 1,2 1,3 0,9 1,2 1,4 1,2 1,8 Enero 2017 0,5 0,8 1,2 1,4 1,5 1,1 1,4 1,6 1,4 2,0 Febrero 2017 0,2 0,6 0,9 1,0 0,6 0,8 1,0 0,9 1,5 Marzo 2017 0,4 0,6 0,8 0,4 0,6 0,8 0,7 1,2 Abril 2017 0,2 0,4 0,0 0,2 0,4 0,3 0,9 Mayo 2017 0,1 -0,3 0,0 0,2 0,0 0,6 Junio 2017 -0,4 -0,2 0,1 -0,1 0,5 Julio 2017 0,2 0,4 0,3 0,9 Agosto 2017 0,2 0,1 0,6 Septiembre 2017 -0,2 0,4 Octubre 2017 0,6 Noviembre 2017 Diciembre 2017 NOTA: Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0); normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
- 2 - 4.- Impuesto Único que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de diciembre del año 2017, el tributo asciende a $ 3.288.- 5.- Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende a $ 639.197, para el mes de diciembre del año 2017. 6.- Impuesto Único que afecta a los Trabajadores Agrícolas: a) Tasa fija de impuesto..................…………………....................................…...…............… 3,5% b) Cuota exenta para el mes de diciembre 2017 (10 UTM).............................................$ 469.720 c) Sólo la cantidad que exceda de los $ 469.720.- queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP). 7.- Reliquidación Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: Los trabajadores dependientes que durante el mes de diciembre del año 2017, obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada, pueden efectuar dentro del presente año calendario pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo, y enterarlos en arcas fiscales mediante el Form. N° 50 (Línea 59 (Código 67)). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de Impuesto Único, conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 88 de la LIR, la cual también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario y que se declara en el Formulario N° 29 (Línea 51, Código 48). 8.- Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras Autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la Tabla Mensual del IUSC que se presenta en el Capítulo II siguiente. 9.- En la columna "Tasa de impuesto efectiva máxima por cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría, se indica sólo para efectos de referencia la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta. II.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 43 N° 1 DE LA LIR PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES y PENSIONADOS O JUBILADOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 1.- Expresada en UTM (según Circular SII N° 71/2015) Tramo Renta imponible Tasa CANTIDAD TASA DE mensual en UTM A IMPUESTO Desde Hasta REBAJAR EFECTIVA EN UTM MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 0,0 13,5 Exento 0,00 Exento 2 13,5 30 4% 0,54 2,20% 3 30 50 8% 1,74 4,52% 4 50 70 13,5% 4,49 7,09% 5 70 90 23% 11,14 10,62% 6 90 120 30,4% 17,80 15,57% 7 120 y más 35% 23,32 Más de 15,57% La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo.
- 3 - 2.- Expresada en Pesos RENTA IMPONIBLE MENSUAL CANTIDAD A TASA DE IMPUESTO PERÍODOS FACTOR EFECTIVA MÁXIMA POR REBAJAR CADA TRAMO DE RENTA DESDE HASTA $ - $ 634.122,00 EXENTO $ - Exento $ 634.122,01 $ 1.409.160,00 0,04 $ 25.364,88 2,20% L A $ 1.409.160,01 $ 2.348.600,00 0,08 $ 81.731,28 4,52% U S $ 2.348.600,01 $ 3.288.040,00 0,135 $ 210.904,28 7,09% N E $ 3.288.040,01 $ 4.227.480,00 0,23 $ 523.268,08 10,62% M $ 4.227.480,01 $ 5.636.640,00 0,304 $ 836.101,60 15,57% $ 5.636.640,01 y más 0,35 $ 1.095.387,04 Más de 15,57% $ - $ 317.061,00 EXENTO $ - Exento L $ 317.061,01 $ 704.580,00 0,04 $ 12.682,44 2,20% A N $ 704.580,01 $ 1.174.300,00 0,08 $ 40.865,64 4,52% E C $ 1.174.300,01 $ 1.644.020,00 0,135 $ 105.452,14 7,09% N UI $ 1.644.020,01 $ 2.113.740,00 0,23 $ 261.634,04 10,62% Q $ 2.113.740,01 $ 2.818.320,00 0,304 $ 418.050,80 15,57% $ 2.818.320,01 y más 0,35 $ 547.693,52 Más de 15,57% $ - $ 147.961,76 EXENTO $ - Exento $ 147.961,77 $ 328.803,90 0,04 $ 5.918,47 2,20% L A $ 328.803,91 $ 548.006,50 0,08 $ 19.070,63 4,52% N A $ 548.006,51 $ 767.209,10 0,135 $ 49.210,98 7,09% M E $ 767.209,11 $ 986.411,70 0,23 $ 122.095,85 10,62% S $ 986.411,71 $ 1.315.215,60 0,304 $ 195.090,31 15,57% $ 1.315.215,61 y más 0,35 $ 255.590,23 Más de 15,57% $ - $ 21.137,36 EXENTO $ - Exento $ 21.137,37 $ 46.971,90 0,04 $ 845,49 2,20% O $ 46.971,91 $ 78.286,50 0,08 $ 2.724,37 4,52% RI $ 78.286,51 $ 109.601,10 0,135 $ 7.030,13 7,09% A DI $ 109.601,11 $ 140.915,70 0,23 $ 17.442,23 10,62% $ 140.915,71 $ 187.887,60 0,304 $ 27.869,99 15,57% $ 187.887,61 y más 0,35 $ 36.512,82 Más de 15,57% III.- TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA ESTABLECIDA EN LA LETRA a) DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LIR PARA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS, SENADORES Y DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2017 De acuerdo a lo dispuesto por la letra a) artículo 52 bis de la LIR, la estructura de la tabla del IUSC que se publica a continuación, solo se aplicará a las autoridades antes indicadas cuando sus rentas mensuales afectas al IUSC clasificadas en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, derivadas exclusivamente del ejercicio de sus funciones excedan del equivalente a 150 UTM vigente en el mes respectivo. Dicho valor para los efectos antes señalados para el mes de diciembre de 2017, ascienda a $ 7.045.800. En el caso que no se cumpla la condición antes señalada, esto es, que las rentas sean de un monto inferior o igual a 150 UTM, el IUSC que afecta a las rentas obtenidas por las personas mencionadas, se determinará de acuerdo a la escala mensual del IUSC indicada en el Capítulo II anterior.
- 4 - 1.- Expresada en UTM (según Circular SII N°71/2015) Tramo Renta imponible Tasa CANTIDAD TASA DE mensual en UTM A IMPUESTO Desde Hasta REBAJAR EFECTIVA EN UTM MÁXIMA POR CADA TRAMO DE RENTA (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 0 13,5 Exento 0,00 Exento 2 13,5 30 4% 0,54 2,20% 3 30 50 8% 1,74 4,52% 4 50 70 13,5% 4,49 7,09% 5 70 90 23% 11,14 10,62% 6 90 120 30,4% 17,80 15,57% 7 120 150 35% 23,32 19,45% 8 150 y más 40% 30,82 Más de 19,45% La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo. 2.- Expresada en Pesos TASA DE RENTA IMPONIBLE MENSUAL IMPUESTO CANTIDAD A EFECTIVA FACTOR PERÍODO REBAJAR MÁXIMA POR DESDE HASTA CADA TRAMO DE RENTA $ - $ 634.122,00 EXENTO $ - Exento $ 634.122,01 $ 1.409.160,00 0,04 $ 25.364,88 2,20% L $ 1.409.160,01 $ 2.348.600,00 0,08 $ 81.731,28 4,52% A U $ 2.348.600,01 $ 3.288.040,00 0,135 $ 210.904,28 7,09% S N $ 3.288.040,01 $ 4.227.480,00 0,23 $ 523.268,08 10,62% E M $ 4.227.480,01 $ 5.636.640,00 0,304 $ 836.101,60 15,57% $ 5.636.640,01 $ 7.045.800,00 0,35 $ 1.095.387,04 19,45% $ 7.045.800,01 y más 0,40 $ 1.447.677,04 Más de 19,45% Saluda a Ud., VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) DISTRIBUCIÓN: - AL BOLETÍN - INTERNET
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