Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 497, de 9 de marzo de 2020

Oficio Ordinario SII N° 497 (09/03/2020)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 17 N° 9 Y ART. 20 N° 5 – LEY N° 20.241, ART. 5, ART. 18 Y ART. 21 – CIRC. N° 19 DE 2013 (ORD. N° 497 DE 09.03.2020). Posibilidad de acogerse a las franquicias tributarias de la N° 20.241 cuando el contribuyente local ha recibido financiamiento parcial del proyecto de investigación y desarrollo, de su matriz extranjera. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se consulta si el contribuyente local puede impetrar los beneficios de la Ley N° 20.241 que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, si su matriz extranjera contribuye al financiamiento del proyecto de investigación y desarrollo desarrollada por la entidad local. I.- ANTECEDENTES. Una filial chilena de un grupo internacional, ejecuta proyectos de investigación y desarrollo en Chile, para lo cual obtiene financiamiento de su matriz extranjera, por una suma equivalente a los gastos incurridos por servicios técnicos por concepto de investigación y desarrollo, con un mark-up del 10%; y además, por los gastos asociados los estudios clínicos (GRANT), sin mark –up. Las sumas financiadas son cobradas trimestralmente por la filial chilena a la casa matriz, y una vez ejecutados los proyectos de investigación y desarrollo, la casa matriz le reembolsa todo lo invertido en investigación y desarrollo por la filial chilena. Se informó que no se habría otorgado un mandato con representación ni un préstamo entre ambas entidades. II.- ANÁLISIS. 1.- De acuerdo al tenor de su presentación, su consulta radica en determinar si puede impetrar los beneficios tributarios contenidos en la Ley N° 20.241 una sociedad constituida en Chile, que realiza proyectos de investigación en Chile, los cuales son cofinanciados por su matriz extranjera sin que medie un mandato con representación ni un préstamo entre ambas entidades. Al no obedecer el traspaso de recursos desde la matriz extranjera ni a un préstamo ni a un reembolso de gastos, a falta de otra calificación, este Servicio entiende que se trata de un ingreso, el que la filial chilena deberá reconocer al momento de su percepción, conforme al artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y hasta el monto de lo percibido, clasificando tales rentas en el N° 5, del artículo 20, de la misma Ley para efectos de su tributación con IDPC. En lo concerniente a la aplicación de los beneficios de la Ley N° 20.241, se puede señalar que ella establece un crédito imputable contra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y la deducibilidad como gasto de aquella parte que exceda de los topes del crédito, en beneficio de contribuyentes que celebren contratos de investigación y desarrollo con Centros de Investigación debidamente registrados por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) o bien ejecuten proyectos de investigación y desarrollo de acuerdo a sus propias capacidades internas o las de terceros, siempre que los respectivos proyectos sean debidamente certificados por CORFO. 2.- Al respecto, los artículos 5 y 18, de la Ley N° 20.241, como asimismo la Circular N° 19 de 2013, señalan que los beneficiarios son contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Se excluyen de los beneficios tributarios que establece la Ley, los contribuyentes de IDPC que declaren sus rentas efectivas, pero no lo hagan mediante contabilidad completa, o bien se encuentren acogidos a un régimen de renta presunta. Asimismo, los artículos 5 y 21, de la Ley N° 20.241, excluyen de los beneficios de la Ley a los contratos de investigación y desarrollo celebrados con centros de investigación y a los proyectos de investigación y desarrollo, cuando sean financiados con recursos públicos, aplicándose en caso de un financiamiento mixto (público-privado) los beneficios tributarios en referencia solamente respecto de aquella parte de los desembolsos (o la cuota anual de depreciación cuando corresponda) que no haya recibido dicho financiamiento público1. 1 Por ello, para la determinación de los beneficios que establece la Ley, el contribuyente beneficiario deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, una declaración jurada en la que se debe indicar aquella parte de los 1

Atendido lo anteriormente indicado, el hecho que la filial chilena de la empresa internacional reciba recursos por parte de su matriz o de cualquiera otra sociedad del grupo empresarial, o a ajena a éste, para la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo en Chile, no configura un impedimento legal para poder aplicar las franquicias tributarias contenidas en la Ley N° 20.241, dado que esta norma solo excluye los proyectos y contratos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos, en la parte que corresponda al financiamiento estatal. 3.- Finalmente, si el financiamiento de la matriz extranjera proviene de una donación, los fondos no quedarían afectos ni a IDPC, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 9, del artículo 17, de la LIR, y tampoco al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271, siempre y cuando en el último caso, la donación cumpla con ciertos requisitos y el acto jurídico o contrato celebrado en el extranjero no sólo cumpla con las disposiciones legales del país respectivo sino además pueda calificar como donación de acuerdo a nuestra legislación2. III.- CONCLUSIÓN. Una empresa filial chilena que declara su renta efectiva determinada según contabilidad completa y ejecuta en Chile un proyecto de investigación y desarrollo que cumple con los requisitos que se indican en la Ley N° 20.241, puede aplicar los beneficios tributarios contenidos en dicha Ley, aun cuando su matriz extranjera contribuya al financiamiento de dicho proyecto, sin perjuicio de la obligación de la empresa filial chilena de tributar sobre dicho financiamiento con IDPC, si correspondiere. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 497 del 09-03-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos desembolsos realizados durante el año comercial respectivo, en virtud de los Contratos o Proyectos de investigación y desarrollo, según corresponda, que no ha sido financiada con recursos públicos. 2 Oficio N° 514 de 2019; Oficio N° 2638 y N° 1209 de 2017. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 497, de 9 de marzo de 2020.

Más sobre Otros (Renta)

  • 13 de octubre de 2026

    Circular N° 40

    El SII publica los valores diarios de la Unidad de Fomento (UF) para el período entre el 10 de octubre y el 9 de noviembre de 2026, para efectos tributarios del artículo 41 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • 7 de octubre de 2026

    Oficio N° 2679

    El SII aclara que la pérdida por corrección monetaria del capital propio tributario inicial, al provenir de activos y pasivos que generan ingresos afectos y no afectos, debe prorratearse según el artículo 33 N°1 letra e) de la LIR.

  • 16 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2407

    El SII aclara que una sociedad autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera no aplica corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, por lo que el costo tributario de inversiones previas se mantiene en su valor de adquisición convertido a la moneda autorizada, sin reajustes posteriores.

Todos los pronunciamientos sobre Otros (Renta)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium