Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2679, de 7 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2679 (07/10/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 29 AL 33, ART. 41 Y ART. 68. (ORD. N° 2679, DE 07.10.2026) Corrección monetaria en una organización sin fines de lucro De acuerdo con sus presentaciones, una organización sin fines de lucro realiza actividades afectas al impuesto de primera categoría (IDPC), declara renta efectiva con contabilidad completa1, determina su renta líquida imponible2 y aplica las normas de corrección monetaria3. Asimismo, percibe ingresos provenientes de su objeto social, entre ellos, cuotas sociales de sus asociados. Tras señalar que tiene activos inmovilizados, los cuales contribuyen simultáneamente a la generación de ingresos afectos y no afectos al IDPC4, aplica el prorrateo establecido en la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y efectúa la corrección monetaria instruida en el Oficio N° 214 de 2024, al cual se acoge de buena fe. Agrega que del oficio surgen dudas sobre si la pérdida por corrección monetaria del capital propio tributario inicial (CPT) debe tratarse como un gasto sujeto a prorrateo, así como respecto de la utilidad por corrección monetaria de ciertos activos no monetarios. A su juicio, la pérdida por corrección monetaria5 se calcula sobre la base del CPT, el cual incluye activos y pasivos que generan tanto ingresos afectos y no afectos al IDPC. Por ello, no sería posible atribuir dicha pérdida exclusivamente a uno u otro tipo de ingresos, lo que obliga a aplicar el prorrateo señalado. Al respecto, se informa lo siguiente: 1) Conforme con la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, así como a los pronunciamientos e instrucciones de este Servicio6, la proporcionalidad de los gastos de utilización común opera únicamente cuando existen costos, gastos o desembolsos que resultan imputables a distintos tipos de ingresos o regímenes. Es decir, se trata de gastos de utilización común tanto para la generación de ingresos del régimen general7 como para la generación de ingresos que no tributan con impuestos finales (ingresos no renta, rentas exentas de los impuestos finales o rentas con tributación cumplida). Consecuentemente, no corresponde aplicar proporcionalidad cuando el contribuyente sólo obtiene rentas del régimen general de tributación8, se encuentren afectas o exentas del IDPC. 2) Por otra parte, se precisa que la corrección monetaria consiste en un ajuste anual de las partidas del activo y del pasivo a su valor o expresión real a la fecha del balance9. Este procedimiento permite establecer un resultado real de la gestión económica, comprobado por el incremento real del capital invertido. El sistema de corrección monetaria que contempla el artículo 41 de la LIR se basa principalmente en la comparación entre el patrimonio inicial y final, debidamente ajustados; es decir, expresados en moneda de igual poder adquisitivo. De acuerdo con lo anterior, la corrección monetaria no constituye un gasto ni un ingreso, sino un valor nominal producto de la aplicación integral del sistema de corrección monetaria10. No se considera un gasto necesario para producir la renta, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR, ni cuenta con una regulación específica en alguno de los numerales de dicho artículo. Asimismo, la corrección monetaria no se considera un ingreso percibido o devengado conforme al artículo 29 de la LIR. En cambio, el artículo 32 dispone expresamente que constituye un ajuste a la renta líquida determinada. 1 Inciso final del artículo 68 de la LIR. 2 Conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR. 3 N° 12 del artículo 41 y artículo 32 de la LIR. 4 No se indica cómo sus activos inmovilizados obtienen ingresos afectos y no afectos al IDPC. 5 Establecida en el inciso primero del artículo 41 de la LIR. 6 Oficios N° 315 y N° 316, ambos de 2017. Apartado N° 4 del capítulo II de la Circular N° 53 de 2020. 7 Esto es, IDPC más impuestos finales. 8 Esto es IDPC más impuestos finales. 9 Circular N° 100 de 1975. 10 Oficio N° 1.319 de 2009.
3) Por su parte, de conformidad con la letra d) del inciso cuarto del artículo 68 de la LIR, las fundaciones y corporaciones que únicamente perciban aportes o donaciones destinados exclusivamente a ejecutar el objeto o fin para el cual fueron constituidas, y que no desarrollen actividades gravadas con el IDPC, están facultadas para llevar contabilidad simplificada11. En caso contrario, cuando dichas entidades desarrollen actividades gravadas con el IDPC, estarán obligadas a llevar contabilidad completa12. Sin embargo, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, al carecer de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios y que se encuentren gravados con los impuestos finales13. En este último caso, el contribuyente sólo deberá llevar contabilidad completa para determinar la renta efectiva de su actividad en primera categoría. Asimismo, si la fundación lleva contabilidad para la administración de su actividad principal14, deberá mantener una contabilidad separada mediante un plan de cuentas que permita distinguir ambas actividades y facilite su posterior acreditación. Conforme con lo anterior, el contribuyente podrá establecer los activos y pasivos destinados a su actividad en primera categoría, y separar adecuadamente los ingresos, costos y gastos para determinar su renta líquida imponible15 afecta al IDPC. En caso de incurrir en gastos, costos o desembolsos de utilización común, en los términos descritos en el N° 1) anterior, deberá aplicar el prorrateo establecido en la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, lo que no incluye a la corrección monetaria. Con los activos y pasivos destinados a su actividad de primera categoría debidamente registrados en la contabilidad, el contribuyente podrá determinar un capital propio tributario para la aplicación de la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la LIR y efectuar el ajuste que ordena el artículo 32 de la misma ley. 4) De acuerdo con el análisis precedente, se modifica el Oficio N° 214 de 2024, que trataba a la corrección monetaria del CPT como un gasto que debía ser prorrateado en los términos de la letra e) del N° 1 del artículo 33 de la LIR. Lo anterior representa un cambio de criterio. Luego, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, publíquese el presente oficio, en extracto, en el Diario Oficial. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2679, de 07.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 11 Podrán llevar un estado de fuentes y usos, el cual contendrá al menos la identificación del aportante o donante, el monto y tipo de aportes o donaciones recibidas y las especificaciones de uso de los mismos, considerando datos del perceptor de tales desembolsos, monto total pagado, número y tipo de documentos recibidos o emitidos, según corresponda. El registro de las operaciones en el estado de fuentes y usos deberá efectuarse en orden cronológico. 12 Inciso final del artículo 68 de la LIR. 13 Artículo 14 letra G) de la LIR. Sin embargo, conforme a lo dispuesto en dicha norma, pueden acogerse al régimen general de tributación contenido en la letra A) del mismo artículo, o cumpliendo los requisitos particulares de la norma, acogerse al régimen pro pyme contenido en el Nº 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 14 Se entiende por actividad principal el objetivo para el cual fue constituida la fundación. 15 O pérdida tributaria, según corresponda.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2679, de 7 de octubre de 2026.
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