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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2207, de 21 de julio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2207 (21/07/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 3.500 DE 1980 ART. 20 – OFICIOS N° 1472 DE 2021 Y 1442 DE 2022 (ORD. N° 2207 DE 21.07.2022). Solicita complementar Oficio Ordinario N° 1442 de 2022 en caso que indica. De acuerdo con su presentación, mediante el Oficio N° 1442 de 2022 este Servicio aclaró que, tratándose de depósitos convenidos en beneficio del socio, accionista o empresario individual, la propia ley exige – artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3500) – que el beneficiario tenga la calidad de “trabajador” conforme al artículo 3° del Código del Trabajo. Al respecto hace presente que la Dirección del Trabajo ha establecido, a través de distintos dictámenes, cuándo una persona tiene la calidad de “trabajador” 1, precisando que si una persona detenta la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuenta con facultades de administración y de representación de esta, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad. La misma autoridad, prosigue su presentación, habría resuelto que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, de suerte que la sola circunstancia que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, pero careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no impide prestar servicios bajo subordinación o dependencia2. Conforme lo anterior, solicita confirmar si las personas que prestan servicios personales ya sean intelectuales o materiales a empresas o sociedades en las cuales tienen participación en su propiedad, recibiendo como retribución por los servicios prestados una remuneración, y que no cumplen copulativamente con ser socios mayoritarios ni contar con facultades de administración y representación, pueden ser favorecidas con depósitos convenidos hasta un monto anual de 900 UF. Respecto de su consulta, efectivamente este Servicio ha señalado3 que el accionista de una sociedad por acciones no califica bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, aunque en los hechos preste servicios personales en la empresa, de modo que no puede acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 20 del DL 3500 respecto de los depósitos convenidos que un trabajador pueda acordar con su empleador. Por cierto, en caso que la Dirección del Trabajo, órgano competente sobre la materia, entienda que la calidad de “trabajador” puede extenderse al accionista o socio que, cumpliendo las exigencias indicadas por dicho órgano del Estado, preste servicios en condiciones de subordinación o dependencia, dichas personas podrán acogerse a los beneficios del artículo 20 del DL 3500. Sin perjuicio, se hace presente que lo anterior no altera lo resuelto en el Oficio N° 1472 de 2021, referido al caso de un socio de una sociedad por acciones que es gerente de esta, detentando facultades de administración que le impiden tener la calidad de trabajador en los términos señalados por la Dirección del Trabajo. Saluda a usted, HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 2207 del 21-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Por ejemplo, Ordinario N° 2127/020 de 2014. 2 Ordinario N° 2127/20 de 2014. 3 Ver Oficio N° 1472 de 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2207, de 21 de julio de 2022.

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