Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2863, de 10 de diciembre de 2020
Oficio Ordinario SII N° 2863 (10/12/2020)
Texto del pronunciamiento
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6. (ORD. N° 2863, DE 10.12.2020) Aplicación de la exención establecida en el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado a este Servicio confirmar o aclarar ciertos criterios relativos a la aplicación de la exención establecida en el artículo 24, N° 6, del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, tratándose de una empresa que se dedica en forma exclusiva a la realización de operaciones de financiamiento. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, TTTTTT SpA es una sociedad constituida en conformidad a las leyes chilenas, dedicada en forma exclusiva a la realización de operaciones de financiamiento que evalúa la posibilidad de otorgar, en forma directa, préstamos y/o créditos de consumo de mediano y largo plazo (contra el otorgamiento de un pagaré) o leasings financieros para la adquisición de vehículos particulares y comerciales. Agrega que para financiar tales actividades la sociedad acudiría al mercado bancario, solicitando créditos comerciales de capital de trabajo a diversos bancos de la plaza. Luego de analizar el marco normativo de la exención dispuesta en el artículo 24, N° 6, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita confirmar que: 1) TTTTTT SpA califica como institución financiera para efectos de la señalada exención, ya que se dedicaría a prestar dinero o a conceder créditos para la adquisición de vehículos de fondos recibidos de terceros (bancos de la plaza). 2) La conclusión anterior no varía si dicha sociedad opta por otorgar tal financiamiento mediante leasing financiero. 3) Las entidades bancarias que otorgan financiamiento a las instituciones calificadas de financieras, si bien no les corresponde determinar el destino efectivo de los fondos, deben adoptar las medidas de control que estén a su alcance como, por ejemplo, exigir una declaración de quien impetra la exención respecto del destino que dará a los fondos. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece esa ley los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile1. Sobre la materia, y a fin de no reiterar oficios de su conocimiento, solo cabe hacer hincapié en que: 1) La calidad de “institución financiera” – elemento esencial para la procedencia de la exención en análisis – de las empresas que se dedican al leasing financiero2, exige cumplir los elementos del concepto genérico de “institución financiera” empleado en su oportunidad por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero3. 1 En la Resolución N° 137 de 1975, de este Servicio, se establecieron los documentos exentos en referencia. 2 Oficios N° 1532 de 2020, N° 2027 de 2018 y N° 1848 de 2016, entre otros. 3 Carta Circular N° 46 de 1979, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras señaló que “institución financiera” es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello.
2) La procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización4. Finalmente, se debe tener presente que este Servicio ha resuelto con anterioridad5 que, si bien no corresponde a las entidades bancarias determinar el destino efectivo de los fondos, deben adoptar las medidas de control a su alcance, como exigir una declaración de la empresa que impetra la exención respecto del destino que dará a los fondos. Lo anterior, sin perjuicio que compete a este Servicio velar por el correcto uso de la exención y hacer efectiva la responsabilidad de la institución financiera que la impetra indebidamente. III CONCLUSIÓN De acuerdo con lo expuesto, se informa que: 1) TTTTTT SpA., ya sea que dedique a otorgar préstamos y/o créditos de consumo o a celebrar leasings financieros para la adquisición de vehículos particulares y comerciales, puede calificar como una institución financiera si acredita el cumplimiento de los elementos del concepto genérico de “institución financiera” en la instancia fiscalizadora respectiva. 2) Si bien no corresponde a las entidades bancarias que otorgan financiamiento a las instituciones calificadas de financieras determinar el destino efectivo de los fondos, deben adoptar las medidas de control que estén a su alcance como, por ejemplo, exigir una declaración de quien impetra la exención respecto del destino que dará a los fondos, en este caso, de TTTTTT SpA. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio para determinar el cumplimiento efectivo de los requisitos legales y la correcta aplicación de la exención en cada caso. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2863, de 10.12.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 4 Oficios N° 2122 y N° 1588, ambos de 2018, entre otros. 5 Oficios N° 2395 de 2017, N° 1996 de 2017, N° 1029 de 2017 y N° 1846 de 2016.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2863, de 10 de diciembre de 2020.
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