Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2397, de 19 de noviembre de 2025
Oficio Ordinario SII N° 2397 (19/11/2025)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 17 N° 1.- (ORD. N° 2397, DE 19.11.2025) Consulta sobre tributación de reembolso de gastos médicos a funcionario de las Naciones Unidas. De acuerdo con su presentación, Naciones Unidas (ONU) provee a sus funcionarios1 de un plan de cobertura internacional a través de una aseguradora, haciendo uso de éste al incurrir en gastos médicos en el extranjero, los cuales fueron reembolsados. Tras algunas consideraciones, consulta si los montos recibidos por concepto de reembolso de gastos médicos en el extranjero, pagados por la aseguradora en su calidad de funcionario de la ONU, no constituyen renta para efectos del impuesto global complementario (IGC) y, por tanto, no sujetos a tributación alguna. Al respecto se informa que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define "renta”2 como los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que experimenta un contribuyente en un período determinado. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 17 de la misma ley establece una serie de ingresos que, por disposición legal expresa, no constituyen renta. En particular, el N° 1 del artículo 17 de la LIR establece que las indemnizaciones por daño emergente y por daño moral –cuando este último sea mediante sentencia ejecutoriada– no constituyen renta para efectos de dicha ley. El daño emergente es aquel que ocasiona una pérdida, detrimento o disminución efectiva en el patrimonio del que lo sufre, o en los bienes que conforman dicho patrimonio, y que la indemnización destinada a reparar el mencionado daño tiene por objeto restablecer en el patrimonio dañado el valor perdido, sin acrecentarlo3 En este sentido, el reembolso de los gastos médicos incurridos en el extranjero que, por su naturaleza, se destinan a resarcir el detrimento o disminución patrimonial soportado por el funcionario, constituye una indemnización comprendida dentro del N° 1 del artículo 17 de la LIR (daño emergente). Dicha indemnización tiene un límite hasta el cual está liberada de tributación, equivalente al monto destinado a reparar efectivamente el daño causado, con el objeto de restablecer en el patrimonio dañado el valor perdido, sin acrecentarlo4 En consecuencia, en el supuesto que el reembolso recibido cubre sólo aquellos gastos efectivamente incurridos por parte del funcionario, éste será considerado ingreso no constitutivo de renta en conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 17 de la LIR. CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2397 de 19.11.2025 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 El peticionario informa que goza de dicha calidad. 2 N° 1 del artículo 2° de la LIR 3 Oficio N° 3228 de 2007 4 Ver Oficio N° 3228 de 2007.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2397, de 19 de noviembre de 2025.
Más sobre Concepto y Hecho Gravado de la Renta (art. 2)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII confirma que la diferencia positiva entre el valor nominal y el costo tributario de bonos de la TGR acogidos al artículo 104 de la LIR califica como ingreso no renta al rescatarse al vencimiento, y una diferencia negativa solo se deduce de ingresos no renta.
-
El oficio aclara que, tras la Ley N° 21.420, los servicios de asesoría previsional prestados por personas jurídicas quedan afectos a IVA, aunque el cobro se haga directamente al afiliado.
Todos los pronunciamientos sobre Concepto y Hecho Gravado de la Renta (art. 2)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.