Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1515, de 6 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1515 (06/05/2022)
Texto del pronunciamiento
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - TEXTO VIGENTE - ART. 64 Y 65 (ORD. N° 1515 DE 06.05.2022). Consulta sobre no presentación de declaraciones de impuestos. Se ha recibido en este Servicio, presentación en la que expone que se creó empresa en septiembre del 2020, y que desde ese tiempo no ha realizado actividades económicas, ni ha emitido facturas, ni presentado declaraciones sin movimiento de los Formularios 29 y Formulario 22. Agrega, que quiere empezar a declarar sin movimiento de forma mensual, y consulta si es necesario presentar las declaraciones pasadas retroactivamente y si debe pagar multas por ello Al respecto, corresponde indicar que, revisados los antecedentes, se ha constatado que el contribuyente consultante no tiene declaradas actividades afectas a Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni tampoco posee documentos tributarios electrónicos autorizados, por lo que, como señala el consultante, no ha realizado ventas ni prestado servicios, no es, a la fecha, contribuyente de IVA, y por tanto, no está obligado a declarar mensualmente, aún cuando no tenga movimiento y, consecuentemente, no debe pagar multa. Ahora bien, en el caso de que se haya efectuado la Declaración de Inicio de Actividades, pero no se haya dado inicio material a las actividades respectivas, no corresponde declarar mensualmente que no se ha tenido movimientos, pues dicha obligación solo existe para los contribuyentes de IVA que por uno o más períodos no tienen movimiento, es decir, no realizan actividades gravadas, pese a haberlas efectuado anteriormente. Luego, si nunca se han efectuado actividades gravadas, que es lo que señala en su consulta, no corresponde declarar sin movimiento. En efecto, el artículo 3° del Decreto Ley N° 825, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que son contribuyentes, para los efectos de esa ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Asimismo, para calificar a una determinada prestación como hecho gravado con IVA, se debe estar a la naturaleza de la referida prestación y no al giro o actividad declarado por el prestador del servicio o a la forma jurídica que adopte. (Oficio 2998, de 2021) Sin perjuicio de lo señalado, y para el evento de que en el futuro realice actividades afectas a IVA, se debe tener presente que el artículo 64 de la misma ley dispone que los contribuyentes afectos deberán pagar los impuestos devengados en el mes anterior, y que el artículo 65 de dicha normativa indica que la obligación de presentar declaración subsiste aun cuando el contribuyente no realice operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que éste haya comunicado por escrito al Servicio de Impuestos Internos el término de sus actividades. Cabe agregar que sobre la materia, se encuentra publicada en el sitio web del Servicio la guía para declarar Formulario 29 por internet, https://www.sii.cl/pagina/iva/guia_f29.htm en la que se señala que las declaraciones pueden ser de dos tipos: “Declaración con pago” cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado “total a pagar”, tenga un valor mayor que cero y “Declaración sin pago” cuando el casillero correspondiente al código 91, denominado “total a pagar”, sea igual a cero. A su vez, la Declaración sin pago puede ser: “Sin pago, con movimiento” - aquellas declaraciones que presentan valores mayores que cero en sus códigos de impuestos-, o “Sin pago, sin movimiento” - Aquellas declaraciones que presentan todos los códigos de impuestos en cero o vacíos, excepto los códigos de identificación o de remanente. Finalmente, se informa que el plazo legal o fecha de vencimiento para presentar la declaración mensual de impuestos, Formulario 29, se encuentra disponible en el calendario tributario dispuesto en la página web del Servicio: www.sii.cl. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1515 de 06.05.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1515, de 6 de mayo de 2022.
Más sobre Inicio de Actividades, RUT y Timbraje
-
La norma deja sin efecto la autorización previa que permitía a FCA CL 2 SPA acceder a la API "Inicio de Actividades" del SII, revocando así el acceso otorgado en enero de 2026.
-
El SII otorga a Development and Innovation SpA acceso a la API de Inicio de Actividades, permitiéndole consultar datos de contribuyentes para facilitar trámites tributarios.
-
Esta norma deja sin efecto la autorización previa que permitía a FCA CL 2 SPA acceder a la API "Inicio de Actividades" del SII, revocando así el acceso otorgado en enero de 2026.
Todos los pronunciamientos sobre Inicio de Actividades, RUT y Timbraje
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Código Tributario y Procedimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Código Tributario y Procedimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.