Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 150, de 28 de octubre de 2026
Resolución Exenta SII N° 150 de 2026 — Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE OFICINA OPERACIONES DE ASISTENCIA GE00401279 - GE00401078 OTÓRGUESE ACCESO A LA SIGUIENTE INSTITUCIÓN A LA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) INICIO DE ACTIVIDADES Santiago, Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EX. SII Nº VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 6° letra A) N° 3 y 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° letra b) de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980; la Ley N° 21.713; la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; la Resolución N° 117, del 10.09.2025, que establece el procedimiento de acceso a la Interfaz de Programación de Aplicaciones (API), de Inicio de Actividades; el Oficio Ordinario N° 2621, de fecha 05.10.2026; y la presentación efectuada por don EDUARDO ROSALES FERNÁNDEZ, RUT 25.437.857-7 en representación de DEVELOPMENT AND INNOVATION SPA, RUT N° 77.179.327-4, de fecha 06.10.2026, mediante la cual solicita acceso a la API Inicio de Actividades; y, CONSIDERANDO: 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, en relación con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L N° 7, de 1980, corresponde al Servicio de Impuestos Internos, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Asimismo, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar las órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, de acuerdo con el inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 21.713, las entidades que allí se indican se encuentran obligadas a exigir la acreditación de haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades. Entre ellas, su letra b) comprende a “los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica”, debiendo además exigir la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio, e informar anualmente a éste las personas y entidades que les hubieren declarado no requerir inicio de actividades. 3° Que, la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025, creó la API Inicio de Actividades, que permite a las entidades señaladas en el considerando precedente, consultar de forma automatizada si el RUT de un contribuyente que opera directamente con ellas, cuenta con inicio de actividades vigente. Asimismo, en la citada resolución se fijaron los requisitos aplicables a las entidades, necesarios para el acceso al aplicativo. 4° Que, Development and Innovation SpA, RUT N° 77.179.327-4, presentó solicitud de acceso a la API Inicio de Actividades, asignada con el número de Gabinete Electrónico GE00393241. Luego, en respuesta a la solicitud, mediante Oficio Ord. N° 2621, de 05.10.2026, este Servicio le requirió los antecedentes indicados en su numeral 4, los que fueron acompañados por presentación de 06.10.2026, suscrita por su representante legal, don Eduardo Rosales Fernández. 5° Que, en dicha presentación, la solicitante informó su RUT y razón social; la “Plataforma de Registros, Pagos y Conciliación de Comercios (TOPPAY)”, que consultará el estado de inicio de actividades de los comercios en las etapas de afiliación y mantención; su contacto técnico y su contacto administrativo; sus direcciones de IP, y su flujo transaccional, en período peak y en periodo normal, entre otros.
6° Que, revisados los registros institucionales, consta que la solicitante se encuentra inscrita ante este Servicio con RUT N° 77.179.327-4, cuenta con inicio de actividades y figura en la nómina de “Administradores u Operadores de Medios de Pagos Electrónicos vigentes”. Asimismo, de la presentación se desprende que la solicitante inscribe comercios para la aceptación de pagos con tarjetas y les liquida fondos, por lo que tiene respecto de ellos la calidad de entidad obligada conforme a la letra b) del inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario. 7° Que, en respuesta al Oficio Ord. N° 2621, de 05.10.2026, el solicitante proporciono la totalidad de los antecedentes en él requeridos, por lo cual cumple los requisitos y realizó la solicitud de acuerdo con el procedimiento señalado en la Resolución N° 117, del 10.09.2025. 8° Que, se precisa que conforme al resolutivo 2° de la Resolución N° 117, la API únicamente puede utilizarse para dar cumplimiento a la obligación del inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, el cual no contempla el detalle de las actividades económicas o giros del contribuyente. En consecuencia, la autorización que se otorga no habilita el uso de la API ni de la información obtenida a través de ella para finalidades distintas de la señalada. 9° Que, a partir de la fecha de esta resolución, el Servicio de Impuestos Internos se reserva el derecho de dejarla sin efecto, si se comprobase que la institución no estuviese utilizando la API para los fines establecidos, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 21.713, o si dejare de cumplir los requisitos de la Resolución N° 117. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar revalidar esta autorización a través de una nueva resolución, si es que las condiciones administrativas y/o tecnológicas así lo ameriten. 10° Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir favorablemente a la petición de acceso, toda vez que es posible confirmar que reúne las condiciones señaladas en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. 11° Que, la facultad de otorgar acceso a las instituciones a la API Inicio de Actividades se encuentra delegada en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. SE RESUELVE: 1° HA LUGAR A LO SOLICITADO, otórguese acceso DEVELOPMENT AND INNOVATION SPA, RUT N° 77.179.327-4, a la API Inicio de Actividades, de acuerdo con el procedimiento interno establecido por el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 117, del 2025. 2° La institución autorizada deberá utilizar la API exclusivamente para dar cumplimiento a la obligación establecida en la letra b) del inciso duodécimo del artículo 68 del Código Tributario, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica, debiendo guardar reserva de la información a la que acceda, no podrá traspasarla a terceros y deberá adoptar las medidas de resguardo y protección de datos personales conforme a la Ley N° 19.628, de acuerdo con el resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 117, de 2025. 3° NOTIFÍQUESE la presente resolución a la peticionaria, al correo electrónico [email protected], y publíquese en el sitio web del Servicio, www.sii.cl. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN INTERNET. POR ORDEN DEL DIRECTOR SUBDIRECTOR (S) DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE CPE/SKT/MFO Distribución: - Development and Innovation SpA - Internet
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 150, de 28 de octubre de 2026.
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La norma deja sin efecto la autorización previa que permitía a FCA CL 2 SPA acceder a la API "Inicio de Actividades" del SII, revocando así el acceso otorgado en enero de 2026.
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Esta norma deja sin efecto la autorización previa que permitía a FCA CL 2 SPA acceder a la API "Inicio de Actividades" del SII, revocando así el acceso otorgado en enero de 2026.
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El SII deniega a SHERIFF SPA el acceso a la API de Inicio de Actividades, solicitado mediante presentación formal. La resolución resuelve esa solicitud específica de acceso, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución N° 117 de 2025.
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