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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3307, de 15 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3307 (15/11/2022)

Texto del pronunciamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 66, 68 Y 97 N°1- CIRCULAR 31 DE 2007, RESOLUCIÓN EX. SII N° 176 DE 2020, COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN EX. SII N° 76 DE 2021 (ORD. N° 3307 de 15.11.2022). Da respuesta a lo consultado sobre usuarios de máquinas POS en relación a inicio de actividades e incumplimientos o infracciones a la ley tributaria. 1. Se ha recibido en este Servicio, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta respecto a eventuales incumplimientos o infracciones a la ley tributaria o, en su defecto, si existe alguna norma que exima a los usuarios de máquinas POS (abreviatura del inglés Point of Sale, traducido al español como Punto de Venta), de la declaración y pago de sus impuestos, por el uso de dichas máquinas que permiten a sus usuarios recibir transferencias bancarias o pagos con tarjetas, no siendo requisito tener inicio de actividades, pero que de igual manera se informan las transacciones del titular de la máquina a este Servicio. 2. En relación con su consulta, cabe señalar, en primer lugar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario (RUT). En el caso de personas naturales, su número de RUT será el mismo de su Rol Único Nacional (RUN). A continuación, el artículo 68 del mismo cuerpo legal, señala “Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación”. Como se puede observar, toda persona susceptible de ser sujeto de impuestos y que inicie negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas, debe cumplir con dos obligaciones: (1) inscribirse en el Rol Único Tributario, y (2) dar aviso de su inicio de actividades1. La inscripción en el RUT se debe efectuar a través del sitio web de este Servicio, www.sii.cl, de acuerdo con los tipos y subtipos de contribuyentes que les serán presentados por el aplicativo disponible en la sección Servicios online, menú RUT e Inicio de actividades, opción Inscripción y obtención de N° de RUT, opción correspondiente al tipo de contribuyentes que contempla dicho menú. Para dar el aviso de inicio de actividades, tratándose de personas naturales o jurídicas, también se puede realizar el trámite por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, sección Servicios online, RUT e Inicio de actividades, menú Inicio de actividades, opción Iniciar actividades, para lo cual se requiere que el solicitante se identifique con su RUT y Clave Tributaria e inmediatamente ingresar su RUT en RUT del Contribuyente. Cumplido lo anterior, debe ingresar la información que se solicita. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 31 de 2007, las personas naturales chilenas no deben solicitar inscribirse en el RUT puesto que quedan inscritas automáticamente en éste, al ser informadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo su número de RUT equivalente al Rol Único Nacional (RUN), del que da cuenta la cédula nacional de identidad, lo anterior no exime a las personas naturales chilenas cumplir con la obligación de efectuar inicio de actividades cuando se encuentren en alguna de las hipótesis del artículo 68 del Código Tributario. 1 Las instrucciones vigentes, sobre la inscripción en el RUT y el aviso de inicio de actividades, luego de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 66, 68 y 69 del Código Tributario, se encuentran en la circular N° 41 de 2021, la cual puede revisar en el siguiente link: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu41.pdf

El incumplimiento de la obligación de dar aviso de inicio de actividades se encuentra sancionado conforme al N° 1 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, con multa de 1 UTM a 1 UTA. 3. Ahora bien, en relación con la remisión de la información de las transacciones u operaciones realizadas a través de un “Terminal Transaccional de Ventas”2, de conformidad con lo dispuesto en Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, complementada por Resolución Ex. SII N° 76 de 2021, a fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes, los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP), los Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP), y cualquier otra entidad procesadora de pagos electrónicos, deberán enviar diariamente a este Servicio la información de todas las transacciones de los contribuyentes efectuadas en sus plataformas el día anterior. Con dicha información, más la recibida por otros medios de información, este Servicio revisa y verifica que los contribuyentes realicen sus declaraciones mensuales y anuales de impuestos correctamente, cursando las multas que correspondan por no presentar las referidas declaraciones de impuestos, o por presentarlas incompletas. 4. Finalmente, se hace presente que no existe ninguna norma legal que exima de las obligaciones de declarar y pagar sus impuestos a los contribuyentes que utilicen terminales transaccionales de ventas. Le recordamos que puede encontrar más información sobre éste y otros temas, y en especial las Circulares y Resoluciones a que se hace referencia en el presente oficio, en el sitio web de este Servicio HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3307 de 15.11.2022 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica 2 De acuerdo con la definición contenida en la Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, los terminales transaccionales de ventas son equipos o dispositivos, tales como POS, o sistemas provistos por el administrador de medios de pago electrónicos que permiten gestionar pagos por tarjeta de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos relativos a transacciones presenciales o ventas por internet.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3307, de 15 de noviembre de 2022.

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