Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1419, de 28 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1419 (28/04/2022)
Texto del pronunciamiento
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 23 Nº 3 - DECRETO N° 187, DE 2014 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO – ART. SEGUNDO - RESOLUCIÓN EXENTA N° 56, DE 2018.- (ORD. N° 1419 DE 28.04.2022) Códigos de actividad económica a incluir tratándose de una empresa individual de responsabilidad limitada. De acuerdo con su presentación, consulta si una empresa individual de responsabilidad limitada puede tener dos “giros”, uno “exento” (transporte de pasajeros) y el otro “afecto” (venta de productos agrícolas), por cuanto la ley establece que dichas empresas pueden tener “solo una actividad económica en específico”. Al respecto, cabe informar que este Servicio carece de facultades para interpretar y determinar el sentido y alcance de la Ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, en sus elementos sustantivos, entre los que se comprende la amplitud del objeto que deben tener dichas empresas. Ahora bien, en el ámbito estrictamente tributario, no existe limitación legal que restrinja el objeto de una empresa individual de responsabilidad limitada a una o más de las actividades listadas en el “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012”1, que emplea este Servicio para propósitos administrativos. Luego, supuesto el hecho que el objeto establecido en los estatutos de la empresa individual de responsabilidad limitada sea comprensivo de los giros que indica, en el inicio de actividades de dicha empresa o en su modificación se podrían incluir los códigos de actividad económica del referido clasificador que identifiquen tales giros. Finalmente, y considerando que la empresa en cuestión realizaría actividades exentas de IVA y afectas a dicho impuesto, correspondería calcular el crédito fiscal en forma proporcional de concurrir los presupuestos establecidos en el N° 3 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas, debiendo emitir los respectivos documentos tributarios (exentos o afectos, según corresponda). HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1419 del 28-04-2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Aprobado mediante el Decreto N° 187 de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que este Servicio y demás entidades deben utilizar, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de dicho decreto, “en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente”. Mediante la Resolución Ex. N° 56 de 2018, este Servicio comunicó la nueva codificación y la correspondiente homologación de la anterior codificación a la aprobada por el referido decreto.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1419, de 28 de abril de 2022.
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