Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3458, de 6 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3458 (06/12/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA E), ART. 23. – (ORD. N° 3458, DE 06.12.2021) Crédito fiscal de IVA en la compra de un bien raíz. De acuerdo con su presentación, la empresa compró un bien raíz para utilizarlo como oficina, el cual fue facturado con IVA, consultando si tienen derecho a ocupar dicho crédito fiscal en su movimiento mensual del formulario 29 del mes de octubre de 2021. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los contribuyentes afectos al pago de IVA tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, estableciendo reglas para su procedencia en sus numerales 1° al 3°. De acuerdo con el N° 1°, dicho crédito será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten, entre otras, sus adquisiciones destinadas a formar parte del activo fijo y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8° de la LIVS. Por su parte, el N° 2° establece que no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por LIVS o a operaciones exentas o que no guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente. Ahora bien, de acuerdo con las normas señaladas precedentemente, el IVA consignado en la factura que da cuenta de la adquisición del bien raíz destinado a formar parte del activo fijo del recurrente (oficina), dará derecho a crédito fiscal en el período tributario de su adquisición en la medida que se relacione con operaciones afectas con dicho impuesto, en caso contrario (si el bien está relacionado sólo con operaciones exentas o no gravadas, o que no guarden relación con la actividad del contribuyente), el IVA soportado en la adquisición de dicho inmueble no dará derecho a crédito fiscal. Por otra parte, en caso que la empresa, en el período tributario de adquisición del bien raíz, realice actividades tanto afectas como exentas o no gravadas con IVA, y dicho bien se relacione con todas las actividades del contribuyente, el IVA recargado en la factura al momento de su adquisición dará derecho a un crédito fiscal proporcional de conformidad con el N° 3° del artículo 23 de la LIVS. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3458, de 06.12.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3458, de 6 de diciembre de 2021.

Más sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2605

    El SII aclara que un contribuyente de IVA sujeto a cambio de sujeto que no emitió facturas de compra, usando facturas de venta del proveedor, no puede usar ese crédito fiscal. Debe regularizar la situación pagando el IVA, reajustes, intereses y multas correspondientes.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2283

    La norma aclara que los locales comerciales obligatorios en proyectos habitacionales del MINVU no pueden acogerse al crédito especial para empresas constructoras (CEEC), ya que este beneficio solo aplica a viviendas y no a equipamiento comercial.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2271

    El SII aclara que el crédito tributario de la Ley Austral solo aplica para contribuyentes con contabilidad completa, por lo que las facturas de 2025 registradas bajo contabilidad simplificada no pueden acogerse al beneficio.

Todos los pronunciamientos sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium