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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 793, de 15 de abril de 2026

Oficio Ordinario SII N° 793 (15/04/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1, ART. 65 N° 3– (ORD. N° 793, DE 15.04.2026) Declaración de impuesto por las rentas obtenidas por una persona declarada interdicta. De acuerdo con su presentación, una persona natural designada como curadora por la interdicción por demencia de su madre1, habiendo aceptado el cargo, consulta sobre la incidencia tributaria respecto de los ingresos que recibe de su madre –por concepto de su pensión y PGU2– en su cuenta personal por la aseguradora de pensión. Al respecto se informa que la representación legal o necesaria supone que una persona se encuentra en la imposibilidad jurídica de ejercer por sí sola la autonomía privada, careciendo, por lo mismo, de la aptitud para disponer de los intereses que se encuentran dentro de su órbita jurídica3. Luego, están obligadas a actuar mediante un representante legal los "incapaces" como lo son, entre otros, los interdictos por demencia. Las normas sobre la materia no conceden al guardador4 el derecho de percibir los frutos de los bienes de su representado y, en general, disponen que los actos ejecutados en representación del pupilo se radican en el patrimonio de éste. En ese contexto, el curador será quien deberá encargarse de presentar y firmar la declaración de impuestos a nombre de la persona declarada interdicta por demencia5. Luego, las rentas de la persona interdicta por concepto de pensión y PGU otorgadas por la institución aseguradora y depositadas por ésta en la cuenta personal de la curadora se gravan, conforme con el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con impuesto único de segunda categoría (IUSC), establecido en el N° 1 del artículo 43 de la misma ley. Este impuesto está sujeto a retención por parte de la institución pagadora de la pensión, efectuada con las escalas de tasas progresivas que establece la LIR, pero únicamente sobre los tramos que excedan del límite exento a ese impuesto (es decir, las que sean iguales o excedan a 13,5 UTM mensuales)6. Finalmente, conforme con el párrafo segundo del N° 3 del artículo 65 de la LIR, no estarán obligadas a presentar la declaración anual de impuestos de sus rentas, aquellas personas que hubieren obtenido únicamente rentas gravadas con IUSC, salvo que concurran otras rentas afectas al impuesto global complementario. En ese sentido, supuesto de que la persona interdicta solo tiene rentas gravadas con IUSC, la curadora no tiene obligación de presentar anualmente la declaración de impuesto a la renta a nombre de la persona declarada interdicta por demencia. En cambio, si la persona interdicta tuviera otras rentas, la curadora deberá presentar el formulario 22, a nombre de la persona interdicta7, declarando la totalidad de las rentas de su representada. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 793, del 15.04.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 En la consulta se acompaña la sentencia judicial y la aceptación del cargo como curadora. 2 Pensión Garantizada Universal. 3 Víctor Vial del Río, Teoría General del Acto Jurídico, Editorial Jurídica, Quinta Edición, página 300. 4 Ver artículos 338 y siguientes del Código Civil. 5 Ver número 3) del Capítulo II de la Circular N° 41 de 2007. 6 Oficio N° 2188 de 2022 y Oficio N° 1613 de 2022. 7 Para ello se debe acceder al Sitio Personal «MiSII» con el RUT y Clave Única o Clave Tributaria de la persona interdicta.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 793, de 15 de abril de 2026.

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