Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2448, de 27 de noviembre de 2025
Oficio Ordinario SII N° 2448 (27/11/2025)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS – DECRETO LEY N° 3500 DE 1980 – ART. 17 Y ART. 69 (ORD. N° 2448, DE 27.11.2025). __________________________________________________________________________ Beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consulta si una persona pensionada, que al mismo tiempo recibe sueldo empresarial, puede aplicar el beneficio del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como ahorro previsional voluntario (APV) sobre su renta de pensión, respetando el límite general de 50 UF mensuales. Al respecto, tal como fuera respondido previamente al mismo peticionario1, conforme al N° 6 del artículo 42 bis de la LIR, una persona pensionada que, a su vez, percibe sueldo empresarial, al encontrarse liberada de efectuar la cotización obligatoria que establece el artículo 17 del Decreto Ley N° 3500 (DL 3500) de 1980, no podrá acogerse al beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR, por cuanto no tendrá cotización previsional obligatoria realizada en el periodo. Un pensionado solo podrá hacer APV en caso que continúe trabajando en forma dependiente, según dispone el inciso quinto del artículo 69 del mismo DL 35002. Por último, cabe aclarar que el tratamiento separado de los tipos de renta para efectos del beneficio a que alude la respuesta adjuntada a su presentación solo dice relación con la aplicación de los límites máximos para acceder al beneficio del artículo 42 bis de la LIR, el cual difiere en caso de empresarios individuales o socios de sociedades que reciben sueldos empresariales y trabajadores dependientes e independientes3. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2448, de 27.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En Oficio N° 1868 de 2025. 2 Oficio N° 621 de 2015. 3 Las instrucciones y límites respectivos puede revisarlos en la Circular N° 51 de 2008 de este Servicio. En cualquier caso, para determinar el tope máximo anual de 600 UF de ahorros previsionales que pueden acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis de la LIR, se debe considerar la totalidad de ahorros efectuados por el contribuyente independientemente de las distintas modalidades que escoja de acuerdo con la ley. Ver Oficio N° 2715 de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2448, de 27 de noviembre de 2025.
Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.