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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0609, de 27 de marzo de 2025

Oficio Ordinario SII N° 0609 (27/03/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 17, ART. 36 – LEY N° 18.768 – DECRETO LEY N° 1244 DE 1975, ART. 4 – CIRCULAR N° 14 DE 1989 (ORD. N° 609, DE 27.03.2025) Derecho de recuperar IVA de una empresa hotelera domiciliada en Isla de Pascua De acuerdo con su oficio, solicita un pronunciamiento sobre el derecho que tienen los exportadores para recuperar el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, de conformidad con el artículo 36, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en particular, una empresa hotelera domiciliada en el territorio de Isla de Pascua. Al respecto se informa que, de acuerdo al inciso primero del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al utilizar servicios, adquirir o importar bienes destinados a su actividad de exportación. En su inciso octavo prescribe que dicho beneficio será aplicable asimismo a las entidades hoteleras del N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que se refiere a las empresas hoteleras11 y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados2 registrados ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile. Por otra parte, el artículo 4° del Decreto Ley N° 1.244 de 1975 (DL N° 1244) –en lo que interesa– exime de IVA las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en el departamento de Isla de Pascua. Dicho lo anterior, y sin perjuicio que las personas domiciliadas o residentes en el territorio de Isla de Pascua no tienen derecho al uso como crédito fiscal del IVA3 consignado en facturas recibidas por la adquisición de bienes o servicios recibidos, se desprende que para hacer aplicable el beneficio del artículo 36 de la LIVS, a las empresas hoteleras, la norma legal sólo requiere que se trate de aquellas instituciones a que hace referencia el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Lo anterior resulta consistente con lo instruido en Circular N° 14 de 1989, emitida a raíz de las modificaciones incorporadas a la LIVS, por la Ley N° 18.768, en virtud de la cual, por una parte, se otorgó la exención de IVA a las empresas hoteleras en comento, incorporándose el N° 17 antes referido, pero por otra y en forma independiente se les otorgó a estas mismas instituciones el carácter de exportadores beneficiándolos con la franquicia de recuperación dispuesta en el artículo 36 de la LIVS. Finalmente, se estima que en la medida que la empresa hotelera ubicada en Isla de Pascua cumpla con los requisitos dispuestos en el N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS procederá respecto de dichos ingresos la referida exención, por tratarse de una norma de carácter específico para la actividad hotelera, prevaleciendo su aplicación por sobre la norma general contenida en el artículo 4° del DL N° 1.244, que dice relación en forma general con todos los servicios prestados por residentes o domiciliados en Isla de Pascua. En consecuencia, las empresas hoteleras que se encuentren exentas de IVA por aplicación del N° 17 de la letra E del artículo 12 de la LIVS pueden acceder a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 36 de la LIVS. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 609, de 27.03.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Mediante las Circulares N° 17 de 1991 y N° 56 de 1991, modificada por Circular N° 37 de 2014, se instruyó que, para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las señaladas empresas, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, según definición establecida en el artículo 3°, letra a) del Decreto N° 222 del 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 2 La Ley N° 21.210 incorporó dentro de la exención a los contribuyentes registrados que arrienden inmuebles amoblados. 3 Oficios N° 1019 de 2010, N° 1081 de 1989 y N° 3126 de 1984.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0609, de 27 de marzo de 2025.

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