Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 515, de 8 de febrero de 2019

Oficio Ordinario SII N° 515 (08/02/2019)

Texto del pronunciamiento

1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21, N°3 – LEY N° 21.131, DE 2019. (ORD. N° 515, DE 08.02.2019) Solicita establecer un mecanismo que condicione el uso del crédito derivado del IVA, al pago respectivo del monto que consta en la factura que lo genera, según se indica. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional establecer un mecanismo que condicione el uso del crédito derivado del IVA, al pago respectivo del monto que consta en la factura que lo genera. I.- ANTECEDENTES: En esa Secretaría de Estado se ha recibido el Oficio indicado en el Antecedente, a través del cual se remite requerimiento del H. Diputado TTTTT, quien solicita se dispongan de todas las medidas legales y administrativas necesarias a fin de establecer un mecanismo que condicione el uso del crédito derivado del Impuesto al Valor Agregado, al pago respectivo del monto que consta en la factura que lo genera, según indica. Al respecto, remite los antecedentes indicados al Servicio de Impuestos Internos, agradeciendo informar a esa Secretaría de Estado sobre la materia planteada, a objeto de conducir por este canal la respuesta a este requerimiento. El requerimiento del aludido Diputado dice relación con la solicitud de que se integre a las políticas públicas el incentivo al pago oportuno a las pymes, específicamente respecto de aquello que dice relación con condicionar el uso del IVA crédito al pago efectivo de la factura que existe tras él. Señala que “hoy, muchas empresas compran a pymes bienes y servicios; en muchos casos, aun cuando el pago de esa compra se aplace en el tiempo más allá de lo que la buena salud financiera del pequeño empresario pueda resistir, el comprador –la gran empresa en este ejemplo- hace uso inmediato de dicha factura para rebajar el IVA mensual que debe pagar. Esta dinámica no parece justa”. Agrega que hoy, con la plena cobertura del uso de la facturación electrónica, sería técnicamente posible y relativamente sencillo condicionar el uso del IVA crédito al pago efectivo de la factura que lo posibilita. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSION La propuesta que se informa, tiene por objeto que el crédito contenido en una factura no pueda ser utilizado hasta que se concrete el pago del monto consignado en ésta, para lo cual sería necesario modificar el artículo 23°, del D.L. N° 825 de 1974, que establece el derecho a crédito fiscal Sobre el particular, se hace presente que recientemente fue aprobada la Ley N° 21.131, que estableció el pago a 30 días, la cual, en su un artículo segundo transitorio, señala:

2 Artículo segundo.- El Servicio de Impuestos Internos deberá presentar a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del Senado, en el plazo máximo de doce meses de publicada la presente ley en el Diario Oficial, un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el periodo tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura.”. Dando cumplimiento a esta norma, este Servicio se encuentra abocado al estudio mandatado en la citada disposición. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 515, de 08.02.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 515, de 8 de febrero de 2019.

Más sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2605

    El SII aclara que un contribuyente de IVA sujeto a cambio de sujeto que no emitió facturas de compra, usando facturas de venta del proveedor, no puede usar ese crédito fiscal. Debe regularizar la situación pagando el IVA, reajustes, intereses y multas correspondientes.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2283

    La norma aclara que los locales comerciales obligatorios en proyectos habitacionales del MINVU no pueden acogerse al crédito especial para empresas constructoras (CEEC), ya que este beneficio solo aplica a viviendas y no a equipamiento comercial.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2271

    El SII aclara que el crédito tributario de la Ley Austral solo aplica para contribuyentes con contabilidad completa, por lo que las facturas de 2025 registradas bajo contabilidad simplificada no pueden acogerse al beneficio.

Todos los pronunciamientos sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium