Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2065, de 16 de octubre de 2025
Oficio Ordinario SII N° 2065 (16/10/2025)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS –. (ORD. N° 2065, DE 16.10.2025) Consulta si una persona natural decide crear una empresa, en los términos que se exponen, sería elusivo El consultante expone dos casos base a partir de los cuales propone una serie de circunstancias que podrían concurrir en uno u otro caso. El primer caso, consiste en que una persona natural constituye una sociedad mediante la cual presta sus servicios. El segundo caso, consiste en que la misma persona natural, junto a un familiar, constituyen una sociedad mediante la cual se prestan servicios, los cuales son prestados exclusivamente por uno de los socios, pero las utilidades son retiradas por ambos socios en partes iguales. A continuación, expone una serie de situaciones1, algunas dirían relación con objetivos económicos o jurídicos para efectos de la estructura y prestación de servicios planteada, y en otras, simplemente se afirmaría que no habría resultados o efectos económicos o jurídicos distintos a los impositivos, relacionados con postergar la tributación a nivel de impuestos finales, y/o disminuir la base imponible del impuesto de primera categoría y/o de impuestos finales. Considerando el tenor de la presentación, y de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021 emitida por este Servicio, se trata de una consulta no vinculante, por lo que el presente oficio contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de las operaciones consultadas. Como lo ha reconocido este Servicio2, nuestro ordenamiento jurídico cautela el legítimo derecho de los contribuyentes a organizar sus actividades, actos o negocios afectos a impuestos en la forma que la autonomía de la voluntad y libertad contractual lo permitan. Sin embargo, tanto la Administración tributaria como los Tribunales no están limitados a reconocer la forma jurídica elegida por los contribuyentes, si mediante tales formas se vulneran los hechos imponibles establecidos en la ley, cuando exista elusión. En consecuencia, el derecho de los contribuyentes a organizarse libremente, fundado en la autonomía de la voluntad y libertad contractual, no es absoluto. Luego, la constitución de una sociedad, la prestación de servicios a través de ésta, y los acuerdos y retiros de utilidades, no son actos que -por sí solos- puedan ser calificados como elusivos, siendo necesario para aquello analizar las circunstancias concretas de cada caso y los efectos que se deriven de las operaciones. En razón de lo expuesto, ante un escenario de fiscalización por parte del Servicio, en el marco de aplicación de la norma general antielusiva, se verificará, en general, si existen efectos económicos o jurídicos relevantes que justifiquen la ejecución de las operaciones mencionadas por el consultante, observando, por ejemplo, la relación que pudiera existir entre los socios, la naturaleza de los servicios prestados; si los servicios son contratados exclusivamente en consideración a la persona del socio que los presta; el origen y la naturaleza de los ingresos de la sociedad; los socios que prestan los servicios a los que se obliga la sociedad y las capacidades técnicas de los mismos para poder prestarlos; rol e importancia que pudieran tener los demás socios para el desarrollo del giro, ya sea a nivel de capital, inyección de flujos, estrategia del negocios; administración; imagen o prestigio; captación de clientes, etc.; el comportamiento histórico a nivel de impuestos finales de los intervinientes; política de retiro de utilidades y criterios en base a los cuales se defina y acuerden tales retiros; si los socios reciben otras remuneraciones o ingresos desde la sociedad; 1 Respecto a la constitución de una sociedad por parte de una persona natural, las distintas situaciones que expone el consultante son: (i) que la sociedad tenga un nombre más llamativo para acceder a más clientes; (ii) mitigar riesgos asociados a los servicios prestados; (iii) posibilitar facturación a solicitud de los clientes; (iv) se trataría de una estructura utilizada en el rubro; (v) que la sociedad subcontrate a un tercero para la prestación de parte de los servicios; (vi) que la sociedad contrate al socio y deduzca como gasto las imposiciones; (vii) que la sociedad pague honorarios al socio, y éste rebaje gasto presunto en su declaración renta; (viii) que los clientes que contratan los servicios con la sociedad, cobren los insumos que el socio utiliza en la prestación de los servicios; (ix) que la sociedad contrate a un tercero para prestar servicios administrativos, como contables, organización de agenda, entre otros; (x) que la sociedad invierta en activos fijos de alto valor; y (xi) que la sociedad se encuentre acogida al régimen 14D8, siendo reconocidas sus rentas directamente en IGC del socio. Respecto a la constitución de una sociedad por dos personas que tienen relación de parentesco, donde sólo uno de ellos presta servicios, pero ambos retiran utilidades en partes iguales, se agrega como segundo escenario que el socio que no presta servicios mediante la sociedad efectúe labores administrativas, como contabilidad, agenda, entre otras. 2 En la Circular 31 de 2025 y, en la antigua Circular 65 de 2015.
trazabilidad de los flujos provenientes de las utilidades distribuidas por la sociedad; si se han solicitado devoluciones de impuestos por parte de los socios; entre otras verificaciones. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio Ordinario N° 2065, de 16.10.2025 Subdirección de Fiscalización Depto. de Normas Generales Antielusión
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2065, de 16 de octubre de 2025.
Más sobre Concepto y Hecho Gravado de la Renta (art. 2)
-
Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.
-
El SII confirma que la diferencia positiva entre el valor nominal y el costo tributario de bonos de la TGR acogidos al artículo 104 de la LIR califica como ingreso no renta al rescatarse al vencimiento, y una diferencia negativa solo se deduce de ingresos no renta.
-
El oficio aclara que, tras la Ley N° 21.420, los servicios de asesoría previsional prestados por personas jurídicas quedan afectos a IVA, aunque el cobro se haga directamente al afiliado.
Todos los pronunciamientos sobre Concepto y Hecho Gravado de la Renta (art. 2)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.