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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3230, de 15 de noviembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3230 (15/11/2021)

Texto del pronunciamiento

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – ART. 28, ART. 29. (ORD. N° 3230, DE 15.11.2021) Imputación del impuesto de timbres y estampillas en el caso que se indica. De acuerdo a su presentación, solicita aclarar si conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se puede imputar el impuesto que se pagó en una notaría por “una escritura que no llegó a otorgarse por falta de firmas” a “una nueva escritura”1. Al respecto, y considerando que en la situación descrita no concurren las causales legales establecidas en el señalado artículo 282, no corresponde imputar el impuesto de timbres y estampillas en los términos que regula dicha norma. En cambio, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley sobre Timbre y Estampillas, que establece que este Servicio “dispondrá la devolución de un impuesto ingresado en arcas fiscales cuando el acto, contrato o convención que constituye su causa no llega, en definitiva, a otorgarse o celebrarse por no haberse firmado por todos sus otorgantes o haber sido dejado sin efecto por el notario o haberse anulado judicialmente el acto o contrato que originó su pago”, devolución que se podrá solicitar dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se pagó dicho impuesto, conforme al indicado artículo. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3230, de 15.11.2021 Subdirección Normativa Dpto, de Técnica Tributaria 1 Acompaña copia de dicha escritura y de los formularios 24.1 folios 80019705 y 80043059. 2 Esto es, que el acto o contrato adolezca de vicios de nulidad o no produzca efectos y deba celebrarse otro igual que sanee la nulidad o sea capaz de producir efectos (por causas ajenas a la voluntad de los contratantes).

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3230, de 15 de noviembre de 2021.

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