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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1342, de 4 de mayo de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1342 (04/05/2023)

Texto del pronunciamiento

CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8, N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3°. (ORD. N° 1342, DE 04.05.2023) Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio respecto de contribuyente que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la perdida de residencia y domicilio de una persona natural radicada en el extranjero en caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural, de profesión psicóloga y nacionalidad chilena, está radicada desde 2012 en los Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU.), junto a su cónyuge e hija. Agrega que, a la fecha, no obtiene ingresos, se encuentra emprendiendo un negocio en EE. UU. del que espera obtener rentas en el corto o mediano plazo y, junto con su marido, son propietarios de una casa en ese país, recibiendo algunas cuentas de servicios básicos a su nombre. Desde su salida de Chile en 2012, tuvo la intención de radicarse junto a su familia en el exterior y no ha permanecido más de 6 meses de manera continua en Chile en un periodo de 2 años y tampoco más de 183 días en 12 meses, por lo que habría perdido su residencia fiscal en nuestro país. Agrega que es propietaria de un departamento en la comuna de Vitacura que sólo utiliza cuando se encuentra en el país, aunque no percibe renta alguna del mismo. Señala que mantiene inversiones en sociedades chilenas desde 2009, siendo actualmente socia en un 10% de dos sociedades de responsabilidad limitada, de las que tampoco ha percibido rentas, sin perjuicio que estas sociedades serán restructuradas en el mediano plazo mediante la cual aumentará su participación y eventualmente recibirá retiros. Finalmente, menciona que ha prestado servicios esporádicos como psicóloga de manera on-line por los cuales ha emitido boleta de honorarios, a pesar de que correspondía la retención del impuesto adicional. Luego de citar las normas de los artículos 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), 59 y 65 del Código Civil y oficios de este Servicio, solicita confirmar que la persona natural: 1) Ha perdido su residencia en Chile, ya que no ha permanecido el lapso requerido, tanto de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su salida, como del actual texto del artículo 8 N° 8 del Código Tributario, para ser considerada como residente en Chile. 2) También ha perdido su domicilio en Chile, ya que no conserva su familia ni el asiento principal de sus negocios en Chile. 3) Debe tributar en Chile por sus rentas de fuente chilena con el impuesto adicional, sea por sus actividades profesionales o por los potenciales retiros que perciba de las sociedades en las que actualmente participa. II ANÁLISIS El artículo 3° de la LIR dispone que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Por su parte, conforme al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario1, una persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos.

En el evento que la persona referida haya dejado de ser residente en Chile en conformidad con la normativa aplicable2, para fines de determinar su posible pérdida del domicilio, será necesario establecer si, al perder la residencia, dicha persona conservó el asiento principal de sus negocios en el país3, esto es, lugar donde ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses4 y si dicha situación se mantiene hasta esta fecha, cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, considerando especialmente que aún mantiene activos en Chile y que ha obtenido ingresos desde este último país. Supuesto que la persona natural, dado el tiempo transcurrido ausente en Chile, y de verificarse que no conservó el asiento principal de sus negocios en nuestro país, perdió en su momento su domicilio y residencia en Chile, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con impuesto adicional, de acuerdo con las reglas generales. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) En relación con la primera consulta, la persona natural perderá su residencia en Chile en la medida que no permanezca en Chile en los términos establecidos en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario. 2) En cuanto a la segunda consulta, en el caso que la persona haya dejado ser residente y no conserve el asiento principal de sus negocios en el país, dicha persona habrá dejado de ser domiciliada en Chile. 3) Respecto la tercera consulta, la persona natural que haya perdido su domicilio y residencia en Chile deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena con el impuesto adicional conforme las reglas generales. Con todo, la perdida de residencia y domicilio es una cuestión de hecho entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización basada en la normativa señalada en este oficio. HERNÁN ANDRES FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1342 de 04.05.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Según texto vigente a partir del 1 de marzo de 2020; ver instrucciones en la Circular N° 63 de 2021. 2 Para la aplicación de la norma aplicable hasta 1 de marzo 2020 ver oficio N°2757 de 2009. 3 Ver apartado 2.4., de la Circular N° 63 de 2021. 4 Oficio N° 1826 de 2016; Circular N° 63 de 2021

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1342, de 4 de mayo de 2023.

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