Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1476, de 3 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1476 (03/05/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 – DECRETO LEY N° 889 DE 1975, ART. 13 – DECRETO LEY N° 249 DE 1974 – LEY N° 19.354 (ORD. N° 1476 DE 03.05.2022). Cálculo de rebaja por concepto de asignación de zona establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar cómo se aplica el incremento de un 40% que estableció el artículo 1° de la Ley N° 19.354, de los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del Decreto Ley N° 249 de 1974, para los trabajadores a que se refiere esta disposición. Al respecto, y en el entendido que su consulta dice relación con el cálculo de la rebaja del impuesto de segunda categoría por concepto de asignación de zona que establece el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975, considerando para dichos efectos el aumento de la referida asignación indicado precedentemente, se informa lo siguiente. El artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 homologa la situación tributaria de los trabajadores de las zonas extremas que no son del sector público estableciendo que los trabajadores que obtengan rentas generadas en ellas, clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 249 de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley. La forma de calcular el monto que corresponde por asignación de zona de estos trabajadores para efectos de no gravarlos con impuesto fue instruida por este Servicio mediante la Circular N° 10 de 1976. Ahora bien, el artículo 1° de la Ley N° 19.354, aumentó en un 40% el porcentaje de asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del Decreto Ley N° 249 de 1974. Al respecto, y sobre la incidencia de dicho aumento en relación con el cálculo de la rebaja establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889, de 1975, este Servicio ha resuelto1 que corresponde otorgar el referido beneficio considerando el aumento dispuesto por la Ley N° 19.354. De este modo, para los fines de calcular la rebaja por concepto de asignación de zona establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975, la fórmula para calcular el monto que corresponde por asignación de zona de estos trabajadores para efectos de no gravarlos con impuesto es la establecida en la Circular N° 10 de 1976, incrementando la tasa que corresponda en un 40%. Vale decir, si la tasa que corresponde es de un 40%, para los fines del referido cálculo se debe utilizar una tasa de 56% (40% *1,4). Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1476 del 03-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficios N° 237 de 1996, N° 1225 de 1996 y N° 103 de 1999.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1476, de 3 de mayo de 2022.
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