Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1783, de 22 de junio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1783 (22/06/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 – LEY N° 20.780, ART. 3. (ORD. N° 1783, DE 22.06.2023) Crédito fiscal IVA y recuperación del impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, en vehículos inscritos a nombre de automotora. De acuerdo con su presentación, producto de la entrada en vigor de la “norma Euro 6”, en marzo de 2023, “las automotoras deberán inscribir en el Registro Civil aquellas unidades que no han sido comercializadas”, consultando si el cliente final podrá aprovechar el IVA, ya que el vehículo tendría una primera inscripción, y si la automotora podrá recuperar el “impuesto verde” que se paga en forma previa a la inscripción en dicho organismo. Al respecto se informa que, mediante los Decretos N° 40 y N° 41 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificaron los Decretos Supremos N° 54 de 1994 y N° 211 de 1991, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, que establecen la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos y livianos, respectivamente, con el objeto de establecer “la norma Euro 6 y la norma EPA equivalente”1. En lo que interesa, establecen2 que los nuevos modelos de dichos vehículos, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (RMV) del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite después de transcurridos 24 meses desde la publicación en el Diario Oficial de los señalados Decretos N° 40 y N° 413, y para todos los modelos de aquellos, cuya primera inscripción en dicho registro se solicite transcurridos 30 meses, contados de la misma forma, solo podrán circular por el territorio nacional si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión indicados para dicha fase. Luego, supuesto que sus consultas se refieren a dichas modificaciones, se informa que sobre la materia se deben aplicar las reglas generales. De este modo, supuesto que es posible inscribir los vehículos a nombre de la automotora en el RVM (cuestión que no compete a este Servicio determinar) y que dicha automotora no tiene la calidad de consumidor final en los términos dispuestos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS)4, tales vehículos se considerarán nuevos, por lo que su venta se afectará con IVA, otorgando al comprador el derecho a utilizar el crédito fiscal siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 23 de dicha ley. Por otra parte, la única devolución del impuesto adicional que autoriza el artículo 3° de la Ley N° 20.780 es aquella que dice relación con los vehículos nuevos destinados a prestar servicios de taxi5, hipótesis que no se configuraría respecto de las automotoras, por lo que no podrían recuperar el impuesto adicional del artículo 3° de la Ley 20.780, que paguen en forma previa a la inscripción a su nombre de los respectivos vehículos en el RVM, supuesto que es posible tal inscripción. HERNÁN FROGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1783, de 22.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria 1 Artículo 16 del Decreto Supremo N° 31 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, y Resoluciones Ex. N° 114 y N° 115, de 2019, de dicho ministerio. 2 Artículo 4° nonies y artículo 4° decies de los señalados Decretos Supremos N° 54 de 1994 y N° 211 de 1991, respectivamente. 3 Publicados con fecha 30 de septiembre de 2020. 4 Contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda. 5 Cuyo procedimiento se fijó mediante la Resolución Ex. N° 119 de 2014.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1783, de 22 de junio de 2023.

Más sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

  • 2 de octubre de 2026

    Oficio N° 2605

    El SII aclara que un contribuyente de IVA sujeto a cambio de sujeto que no emitió facturas de compra, usando facturas de venta del proveedor, no puede usar ese crédito fiscal. Debe regularizar la situación pagando el IVA, reajustes, intereses y multas correspondientes.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2283

    La norma aclara que los locales comerciales obligatorios en proyectos habitacionales del MINVU no pueden acogerse al crédito especial para empresas constructoras (CEEC), ya que este beneficio solo aplica a viviendas y no a equipamiento comercial.

  • 4 de septiembre de 2026

    Oficio N° 2271

    El SII aclara que el crédito tributario de la Ley Austral solo aplica para contribuyentes con contabilidad completa, por lo que las facturas de 2025 registradas bajo contabilidad simplificada no pueden acogerse al beneficio.

Todos los pronunciamientos sobre Crédito Fiscal y Proporcionalidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium