Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1259, de 11 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1259 (11/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 Letra a) (ORD. N° 1259 DE 11.04.2022). Tratamiento tributario de mayor remuneración destinada a financiar opción para adquirir acciones en el marco de un plan de compensación laboral. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de una mayor remuneración pagada al trabajador con el propósito de financiar una opción de adquirir acciones en el marco de un plan de compensación laboral. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en virtud de un plan de compensación laboral, una sociedad celebra como anexo de contrato de trabajo una opción que permitirá adquirir acciones de la empresa bajo el pago de $1.000.000 mensuales. Lo anterior, permitirá adquirir al trabajador, luego de cumplir un plazo de dos años prestando sus servicios en calidad de empleado, un 27,5% de la propiedad de la sociedad. De manera mensual se incluirá en la liquidación de sueldo del trabajador un descuento de $1.000.000, los cuales, en virtud del mismo anexo, aumentan su remuneración expresamente para pagar las acciones del contrato de opción. Conforme a lo expuesto, consulta si dicha remuneración extra se encuentra afecta al impuesto único de segunda categoría (IUSC) y si es imponible. II ANÁLISIS Atendido que el borrador de contrato de opción de suscripción de acciones acompañado no concuerda con el peticionario así como con los montos y porcentajes indicados en la presentación, en términos generales cabe señalar que, de acuerdo al numeral i) de la letra l) de la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), referido a planes de compensación laboral pactados en contratos individuales de trabajo o en contratos o convenios colectivos de trabajo, considera ingreso no renta para los directores, consejeros y trabajadores, la entrega que efectúa la empresa, o sus relacionados, en los términos del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario, de una opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el exterior, así como tampoco el ejercicio de la misma. Sin embargo, agrega la misma norma, el mayor valor obtenido en la enajenación de la respectiva opción tributará conforme a lo dispuesto en el número iv) de la letra a) del N° 8 del mencionado artículo 17, el que será equivalente a la diferencia entre el precio o valor de enajenación y el valor pagado con ocasión de la entrega de la opción, de existir. Al respecto, mediante la Circular N° 43 de 2021 este Servicio reiteró que tanto la adquisición como el ejercicio de una opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el extranjero, no constituyen renta para los directores, consejeros y trabajadores beneficiados1. Para estos efectos, precisa la circular, la entrega de la opción consiste en la incorporación en el patrimonio del beneficiario del derecho a decidir si en un plazo determinado adquiere o no los títulos. Agrega que la percepción de la opción ocurre con la entrega de dicha opción, independientemente del plazo que pueda estipularse para su ejercicio y de si puede o no cederse. Por su parte, el ejercicio de la opción consiste en la actuación que permite la adquisición del título (acciones, bonos, u otros) respecto del cual el contribuyente tenía la opción para su adquisición. Cabe hacer presente, que la empresa puede entregar la opción o su ejercicio a título gratuito u oneroso. En ambos casos, se considera ingreso no renta la incorporación de la opción al patrimonio de la persona que la recibe así como su ejercicio, no así la percepción de los recursos utilizados para adquirir dicha opción o las acciones. Por lo tanto, si la empresa paga al trabajador un bono u otro tipo de remuneración con el objeto de proveer los recursos para que éste en determinada oportunidad tenga la posibilidad de adquirir la opción y/o ejercer la opción, dichos recursos constituyen remuneración, por cuanto es una renta proveniente de su relación laboral, gravándose con IUSC conforme a las reglas generales. 1 Apartado 4.16. de la Circular N° 43 de 2021.
2 Finalmente, se informa que este Servicio carece de competencia para determinar si el bono en cuestión es imponible para fines laborales o previsionales. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La remuneración pagada a un trabajador como un bono con el objeto de financiar en el futuro la adquisición de una opción o acciones de la misma empresa, se encuentra afecta a IUSC. 2) Este Servicio carece de competencia para determinar si el bono en cuestión es imponible para fines laborales o previsionales. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1259 del 11-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1259, de 11 de abril de 2022.
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