Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1911, de 4 de agosto de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1911 (04/08/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 17 N° 21 – LEY SOBRE IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 7 – DECRETO LEY N° 1939 DE 1977 – ART. 42 – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 1911, DE 04.08.2026) Ingreso no renta establecido en el N° 21 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, se trata de una persona jurídica cuyo giro principal y habitual es la denuncia de herencias vacantes, sujeta al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), formula las consultas que se transcriben y responden a continuación, en su mismo orden de presentación: 1) Si el galardón establecido en el artículo 42 del Decreto Ley N° 1939 de 1977 (DL N° 1939), recibido por una persona jurídica cuyo giro es la denuncia de herencias vacantes, se encuentra exento de impuesto a la renta. Los galardones recibidos por personas sean naturales o jurídicas (atendido que la ley no distingue), y que denuncian herencias vacantes al Fisco, no se encuentran afectos a impuesto a la renta, por corresponder a una merced recibida de la autoridad competente1, conforme con lo dispuesto en el N° 21 del artículo 17 de la LIR2. 2) Si el galardón, de ser un ingreso no constitutivo de renta para la empresa, mantiene dicha calidad al ser atribuido al socio persona natural en el mismo ejercicio, considerando que la sociedad se encuentra acogida al régimen pro pyme transparente. Tratándose del régimen pro pyme transparente establecido en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la base imponible afecta a los impuestos finales del ejercicio incluye3 todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la ley4. Por lo tanto, para determinar la base imponible deberán considerarse los ingresos no renta indicados en el N° 21 del artículo 17 de la LIR, para su afectación con los impuestos finales que correspondan a sus propietarios en el mismo ejercicio en que se determine. 3) Si se encuentra el galardón afecto a IVA considerando que no constituye una contraprestación directa por un servicio sino un premio establecido por ley a favor del denunciante. En la medida que el denunciante de una herencia vacante desarrolla una actividad conducente a que el Fisco tome conocimiento de la existencia de derechos hereditarios en su favor, por la cual percibe un premio o galardón, dicha actividad configura un “servicio” en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), exento de IVA conforme con el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la misma LIVS, por corresponder a un ingreso que no constituye renta según lo dispuesto en el N° 21 del artículo 17 de la LIR5. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1911, del 04.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Aplica criterio de Oficio N° 1022 de 2018. En base a la misma respuesta, no es necesario contestar bajo qué categoría de la LIR debe clasificarse el galardón en caso de ser calificado como renta afecta. 2 El N°21 del artículo 17 de la LIR, establece que no constituye renta el hecho de obtener de la autoridad correspondiente una merced, una concesión o un permiso fiscal o municipal. 3 De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del N°8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 4 Ver instrucciones en apartado 2.2. y siguientes de la Circular N° 62 de 2020. 5 Oficio N° 1022 de 2018.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1911, de 4 de agosto de 2026.
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