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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3201, de 3 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3201 (03/11/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CIRCULAR N° 5 DE 2022 – COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES (ORD. N° 3201 DE 03.11.2022). Tipo de cambio a utilizar en el pago de impuestos anuales a la renta cuando la sociedad esté autorizada a llevar contabilidad en dólares pero no para pagar sus impuestos en moneda extranjera. De acuerdo con su presentación, consulta acerca del tipo de cambio que debe utilizarse para el pago de los impuestos anuales a la renta en el caso de una sociedad que está autorizada a llevar contabilidad en moneda extranjera, pero no está autorizada a pagar sus impuestos en moneda extranjera. Expresa que, según instrucciones del Servicio1, el tipo de cambio correspondería al observado al 31 de diciembre de cada año; sin embargo, como todos los 31 de diciembre son feriados bancarios, en su opinión, el tipo de cambio a utilizar para determinar y pagar el impuesto a la renta correspondería al observado el primer día hábil de enero. Al respecto se informa que, de acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio2, tratándose de aquellos contribuyentes autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera pero que no han sido autorizados para declarar y pagar sus impuestos en moneda extranjera, están obligados a realizar dicha declaración y pagar todos sus impuestos en moneda nacional. Para tales efectos deben utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha de determinación del impuesto, sea éste mensual o anual, el que corresponderá al vigente al último día del período a declarar, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N° 6 del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo. Por otra parte, este Servicio informa anualmente3 los datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria y dentro de ellos el valor o tipo de cambio observado de las monedas extranjeras al 31 de diciembre de cada año, según publicación del Banco Central en el Diario Oficial. En nota al pie del recuadro N° 1 de dicho instructivo, se aclara que el valor de las monedas extranjeras al 31 de diciembre corresponde al que se observó en el mercado bancario el día 30 de diciembre (último día hábil bancario) y que publica el Banco Central de Chile en el Diario Oficial el primer día hábil del mes de enero siguiente. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3201 del 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Menciona la Circular 24 de 2006, la que fue derogada por el resolutivo N° 12 de la Resolución Ex. N° 27 de 2009, modificada por resoluciones N° 43 de 2009 y N° 80 de 2020. 2 Resolutivo N° 11 de la Resolución Ex. N° 27 de 2009. 3 Circular N° 5 de 2022 (Para el año tributario 2022)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3201, de 3 de noviembre de 2022.

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