Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2318, de 6 de septiembre de 2019
Oficio Ordinario SII N° 2318 (06/09/2019)
Texto del pronunciamiento
OBSERVATORIOS – LEY N° 15172 – DCTO. N° 2940, DE 02-12-1965 – DCTO. N° 56, DE 20-01-1970, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (ORD. N° 2318, DE 06-09- 2019) Solicita se informe como proceder para estar sujeto a los beneficios establecidos en diferentes decretos emitidos a organismos de investigación astronómica y el procedimiento a seguir para recuperar el Impuesto al Valor Agregado por las compras que realice en el país. Se han recibido en esta Dirección Nacional, sus Oficios del antecedente, mediante los cuales traslada dos presentaciones de la sociedad XXXXX, quien consulta sobre la forma de proceder para estar sujeto a los beneficios establecidos en diferentes decretos emitidos a organismos de investigación astronómica y el procedimiento a seguir para recuperar el Impuesto al Valor Agregado por las compras que realice en el país. I.- ANTECEDENTES: El contribuyente XXXXX, quien realizó las consultas antes señaladas en esa Dirección Regional, manifiesta que es una empresa extranjera encargada de la instalación de dos telescopios del proyecto AURA, denominados Cerro Pachón y Cerro Armazone. En sus presentaciones cita diversa normativa, que contiene beneficios para determinadas organizaciones dedicadas a la investigación astronómica. Es así que hace mención al Decreto Supremo N° 2940, de 2/12/1965 y al Decreto Supremo N° 1746, de 5/4/2000, ambos del Ministerio de Hacienda. Asimismo cita alguna jurisprudencia de este Servicio1, para finalmente en base a esos antecedentes solicita se le indique cómo acogerse a dichos beneficios y cómo proceder para solicitar la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en las compras que realiza en el país. Adjunto a las presentaciones remite fotocopia de la escritura de constitución de la empresa “XXXXX”. En su cláusula Quinta señala como Objeto de la misma que la Agencia tendrá como actividad principal el desarrollo, ejecución, montaje, operación y mantenimiento de proyectos astronómicos, especialmente el que actualmente se desarrolla en Cerro Pachón de AURA Astronomy Observatory, el proyecto E-ELT para ESO European Southern Observatory. II.- ANÁLISIS: En virtud del Convenio Concertado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (en adelante “ESO”), promulgado mediante Decreto Supremo N° 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. 4/4/1964 y del Decreto Supremo N° 27, del mismo Ministerio publicado en el D.O el 4/2/1965, se promulgó el Decreto Supremo N° 2940, del Ministerio de Hacienda publicado en el D.O. el 2/12/1965. Mediante el mencionado Decreto y sus posteriores modificaciones2 se determinaron los beneficios tributarios de que goza la mencionada institución. Es así como en el N° 2, inciso primero, del citado D.S. N° 2940, se declara que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) estará “exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, de la Ley No. 18.502, que grava a las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus observatorios”. 1 Ord. N° 3113, de 11/8/1999 y Ord. 2404, de 17/10/2011. 2 D.S. N° 455, de 8/9/1984; D.S. N° 25, de 13/3/1985; D.S. N° 351, 24/6/1989.
2 En su inciso segundo agrega, que “la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número”. Finalmente, en el inciso tercero dispone que “El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de otros impuestos", de la Ley de Presupuesto Vigentes". Por otra parte, el artículo único, inciso tercero, de la Ley N° 15.172, cuyo texto vigente se encuentra fijado por el artículo 48° de la Ley N° 17.318, dispuso que “La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la investigación Astronómica del Hemisferio Sur (ESO)”. En virtud de dicha normativa legal, se dictó el Decreto Supremo N° 56, de 20/1/1970, mediante el cual se determinaron las franquicias tributarias de que gozaría la institución declarando en su N° 2, que AURA se encuentra exenta de IVA “por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. Con todo, la Asociación podrá solicitar la devolución del impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número. El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-92.003 “Devoluciones de IVA”, de la Ley de Presupuestos vigente”. Al respecto, mediante Ord. N° 2371, de 14/10/2011, se emitió un pronunciamiento haciendo procedente también a esta Organización la devolución del Impuesto Específico al Petróleo Diésel, establecido en la letra b), artículo 6°, de la Ley N° 18.502. Ello, en atención a que por imperio de la Ley N° 15.172, AURA está sujeto al mismo régimen y gozará de iguales beneficios que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO). De las normas citadas se desprende que los beneficios contenidos tanto en Decreto N° 2940, de 2/12/1965, como en decreto N° 56, de 20/1/1970 y en Ord. N° 2371, de 14/10/2011, favorecen exclusivamente a ESO y AURA respectivamente, por lo tanto, la franquicia alcanza solamente a las adquisiciones que dichos organismos efectúen directamente a sus proveedores y no a las adquisiciones realizadas por terceros. Sin embargo, según lo establecido en el artículo único, inciso tercero, de la Ley N° 15.172, las prerrogativas y facilidades establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO), también son aplicables a otros organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras que suscriban convenios con la Universidad de Chile para construir y operar en nuestro país observatorios astronómicos. De modo que, cumpliéndose dicho requisito, a saber, que la construcción y operación en Chile de los observatorios astronómicos, se realice en virtud de un Convenio con la Universidad de Chile, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la emisión de un Decreto Supremo, conceder la aplicación de las franquicias contenidas en la Ley N° 15.172. Teniendo como antecedente dicho Decreto, la devolución de IVA debe ser solicitada directamente por el beneficiario, en la Tesorería General de la República. Sin embargo, en el caso bajo análisis, no se han adjuntado los antecedentes que permitan concluir que el contribuyente XXXX se encuentra favorecido con las franquicias analizadas.
3 Por el contrario, de la escritura de constitución se desprende que XXXXX se encarga del desarrollo, ejecución, montaje, operación y mantenimiento de proyectos astronómicos tanto de AURA como de ESO, siendo éstos según las normas analizadas a quienes favorecen las franquicias en comento, puntualmente en lo que dice relación con su consulta, esto es, la devolución de IVA por la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, así como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de los observatorios. III.- CONCLUSIÓN: Del análisis precedente, cabe señalar que para que un contribuyente extranjero pueda beneficiarse de las prerrogativas y facilidades establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO), en los términos establecidos en el artículo único, inciso tercero, de la Ley N° 15.172, debe contar con un convenio suscrito con la Universidad de Chile para construir y operar en nuestro país observatorios astronómicos, lo cual debe ser ratificado mediante un Decreto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud del mencionado decreto, el contribuyente debe presentar, directamente en la Tesorería General de la República, la solicitud de devolución, en lo que dice relación con el Impuesto al valor agregado y el impuesto del Art. 6°, letra b), de la Ley N° 18.502, en la medida que las compras sean destinadas a la operación de sus observatorios. Sin embargo, se reitera en el caso bajo análisis, que en ninguna de las dos presentaciones se han adjuntado los antecedentes que permitan concluir que el contribuyente XXXXX se encuentra favorecido con las franquicias analizadas. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2318, de 06-09-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2318, de 6 de septiembre de 2019.
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