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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2344, de 2 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2344 (02/08/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.23 N°6 – DECRETO LEY N°910 DE 1975 – ART.21 – LEY N°21.420 – (ORD. N°2344, DE 02.08.2022) Derecho a crédito fiscal por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975. De acuerdo a su presentación, debido a que la Ley N° 21.420 suprime el N° 6° del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estima improcedente que las inmobiliarias y constructoras que reciban facturas con el crédito especial de empresas constructoras (CEEC) utilizado pudiesen utilizar como crédito fiscal IVA el total del IVA recargado sin considerar el crédito devuelto a la constructora por concepto de CEEC. Al respecto se informa que el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de bienes corporales inmuebles, por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen como CEEC en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (“DL N° 910”). Atendido que la Ley N° 21.420 elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS. La eliminación del párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.462 a la Ley N° 21.420, se produce a partir del 1° de enero del año 2025; esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC. Luego, y hasta el 31 de diciembre del 2024, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la factura, conforme al N° 6° del artículo 23 de la LIVS. Por otra parte, la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio conforme al cual las operaciones realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (hecho que se verificó el día 26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo dispuesto en el N° 6° del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de 2022. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2344, de 02-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2344, de 2 de agosto de 2022.

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