Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1476, de 7 de junio de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1476 (07/06/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 6, ART. 48, ART. 52, ART. 60 Y ART. 74 N° 3 Y N° 4 (ORD. N° 1476 DE 07.06.2021). Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones. De acuerdo con su presentación, las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones (SpA) deben ser consideradas dentro del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, sujeta a la retención del 10% establecida en el artículo 74, N° 4 [sic] de dicho cuerpo normativo, solicitando se confirme dicho criterio o, en su defecto, se establezca la correcta interpretación. Al respecto, el artículo 48 de la LIR dispone que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda. Por su parte, el párrafo segundo del N° 6 del artículo 2° del mismo cuerpo legal dispone que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el Párrafo 8° del Título VII del Código de Comercio se considerarán anónimas. En consecuencia, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros en una sociedad por acciones se afectarán con el impuesto global complementario establecido en el artículo 52 de la LIR o bien con el impuesto adicional del inciso primero del artículo 60 de la LIR, en el caso que el director o consejero no tenga domicilio o residencia en Chile. En relación con la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros, cabe aplicar las normas de retención establecidas en los números 3 y 4 del artículo 74 de la LIR1. En consecuencia, la retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si los directores o consejeros de una SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en Chile. Así, si se encuentran domiciliados o residentes en Chile se aplicará la retención del N° 3 del artículo 74 de la LIR que asciende al 10%, de lo contrario, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 4 del artículo 74 de la LIR, con tasa de retención del 35%. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1476 del 07-06-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Según lo instruido por la Circular Nº 30 de 1991.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1476, de 7 de junio de 2021.
Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.