Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2911, de 23 de noviembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2911 (23/11/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.156 – ART. 2 – DECRETO LEY N° 3.500 – ART. 16, ART. 18 – CIRCULAR N° 54 DE 1982 (ORD. N° 2911, DE 23.11.2023). __________________________________________________________________________ Límite de beneficio tributario de la Ley N° 18.156 De acuerdo con su presentación y a propósito del Oficio N° 1983 de 2019, de este Servicio, sobre la exención contemplada en la Ley N° 18.156, sobre cotizaciones previsionales de técnicos extranjeros, consulta: 1) Si el tope mensual que el personal técnico extranjero puede descontar de su remuneración por concepto de cotizaciones previsionales para ser pagadas en el exterior, que según el artículo 2° de la Ley N° 18.156, en consonancia con los artículos 16 y 18 del Decreto Ley N° 3.500 (DL N° 3500), es de 60 unidades de fomento (UF) reajustadas, ¿sólo debe considerarse en base mensual? ¿O puede un trabajador técnico extranjero hacer uso del beneficio tributario en base anual y descontar de su remuneración por concepto de cotizaciones previsionales para ser pagadas en el exterior un tope máximo de 720 UF reajustadas en su declaración anual (es decir, 60 UF reajustadas mensuales, multiplicadas por 12 meses)? 2) ¿Puede un trabajador técnico extranjero estar afiliado a más de un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, en los términos definidos por la Ley N° 18.156, y gozar de los beneficios tributarios descritos en el oficio citado, siempre y cuando se respete el tope máximo de 60 UF reajustadas mensuales, o su equivalente anual según se describe en la pregunta 1)? Al respecto se informa que, de acuerdo con la Ley N° 18.156, las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero estarán exentas del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores en la medida que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile y que exprese en el contrato de trabajo respectivo su voluntad de mantener dicha afiliación. A su turno, el artículo 2° de la citada ley dispone que los pagos que realice en el exterior el personal técnico extranjero o las empresas que lo contraten, al régimen previsional o de seguridad social al que se encuentre afiliado fuera de Chile, no será considerado renta para ningún efecto en Chile, hasta un monto igual al que establece el inciso primero del artículo 20 –actual artículo 181– del DL N° 3500. Luego, respecto de la primera consulta se informa que, conforme a las normas y oficio señalados, el límite de 60 UF reajustadas –actualmente de 81,6 UF2– opera solo de manera mensual, por aplicación del artículo 16 del DL N° 3500 y al índice de reajustabilidad que permite su ajuste mensual, sin que tenga cabida su acumulación anual en los términos consultados. En cuanto a la segunda consulta, se informa que no compete a este Servicio determinar si un trabajador técnico extranjero puede o no estar afiliado a más de un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile. En cualquier caso, de poderse, quedan sujetos al mismo tratamiento tributario instruido en la Circular N° 54 de 1982 en caso que las sumas excedan del límite legal. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2911, de 23.11.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En efecto, el texto original del artículo 2° de la Ley N° 18.156, se remitía al artículo 22 del DL N° 3500. Sin embargo, este último cuerpo legal, mediante la Ley N° 18.646, reubicó la disposición contenida en el artículo 22, al artículo 20, frente a lo cual, la Ley N° 18.726, modificó el artículo 2° de la Ley N° 18.156, haciendo concordar la modificación indicada. Con todo, mediante la Ley N° 19.768, se reubicó nuevamente la disposición contenida en el artículo 20 del DL N° 3500 al actual artículo 18. 2 Según Resolución Ex. N° 533 de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 8 de febrero de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2911, de 23 de noviembre de 2023.
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