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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1648, de 20 de mayo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1648 (20/05/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 (ORD. N° 1648 DE 20.05.2022). Requisito para clasificar a una sociedad como sociedad de profesionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para ser clasificada como sociedad de profesionales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones, que previamente fue una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es la prestación de servicios o asesorías profesionales en los ámbitos de auditoría, legal, contables y consultoría, tributa sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, conforme a la facultad otorgada por el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los socios, todos personas naturales, han definido transformar la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, debido a que requiere participar en otras sociedades de profesionales y, conforme a lo instruido por el Servicio, perdería la calidad de sociedad de profesionales si uno de sus socios corresponde a una sociedad que no sea una sociedad de profesionales que tribute o pueda tributar conforme al N° 2 del artículo 42 de la LIR, independiente que se haya acogido voluntariamente a las normas de la primera categoría. Adicionalmente se requiere asegurar que los socios no puedan transferir sus participaciones sin el acuerdo unánime de los demás socios. Conforme a lo expuesto precedentemente requiere confirmar lo siguiente: 1) Una sociedad por acciones, que se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, y que presta conforme a su objeto social asesorías o servicios profesionales conforme a la Circular N° 21 de 1991 del Servicio, debe ser calificada para efectos tributarios como una sociedad de profesionales de conformidad al N° 2 del artículo 42 de la LIR. 2) Que lo señalado precedentemente es sin perjuicio de que la sociedad ya no puede volver a tributar en segunda categoría, por haber optado tributar en primera categoría en el pasado. 3) Que teniendo la sociedad la calidad y naturaleza de una sociedad de profesionales, una vez transformada en una sociedad de responsabilidad limitada, podrá participar en otras sociedades de profesionales sin que estas pierdan esta naturaleza o calidad tributaria por el solo hecho de tener a una sociedad de responsabilidad limitada como socia. II ANÁLISIS Con relación a lo señalado en el primer párrafo de su presentación, cabe precisar que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una sociedad de personas, en que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales1. Por tanto, una sociedad por acciones no puede clasificarse como una sociedad de profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR, como se desprende de su presentación. Precisado lo anterior, una vez efectuada la transformación del tipo societario a una sociedad de personas, y en la medida que la sociedad cumpla los requisitos que exige la norma, según se ha instruido a través de la Circular N° 21 de 1991, la sociedad podrá ser clasificada como una sociedad de profesionales. Por disposición expresa del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, la sociedad no podrá volver al sistema de tributación de la segunda categoría, puesto que ya había ejercido la opción de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, antes de su transformación a una sociedad por acciones. Por otra parte, como también se ha señalado en la Circular N° 21 de 1991, una sociedad de profesionales puede estar compuesta por una o más sociedades de personas, siempre y cuando esta o estas últimas también sean sociedad de profesionales, que presten los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran, u otros servicios profesionales, afines o complementarios a los 1 Ver Circular N° 21 de 1991 y recientemente Oficio N° 1511 de 2022.

2 primeros. Lo anterior tiene aplicación aun cuando se haya ejercido la opción que contempla el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa lo siguiente: 1) Una sociedad de responsabilidad limitada, que presta conforme a su objeto social asesorías o servicios profesionales, cumpliendo los requisitos que exige la norma, calificará como una sociedad de profesionales de conformidad al N° 2 del artículo 42 de la LIR. Siendo irrelevante para este efecto, que dicha sociedad previamente haya sido una sociedad por acciones. 2) El ejercicio de la opción que contempla el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR es irreversible, por lo cual, una sociedad de profesionales que ha optado por declarar las rentas conforme a las normas de la primera categoría no puede volver a declarar conforme a las normas de la segunda categoría. 3) Una sociedad de responsabilidad limitada clasificada como sociedad de profesionales, podrá participar en otras sociedades de profesionales que presten los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran, u otros servicios profesionales afines o complementarios a los primeros, sin que esta pierda esta naturaleza o calidad tributaria por el solo hecho de tener a una sociedad de responsabilidad limitada como socia. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1648 del 20-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1648, de 20 de mayo de 2022.

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