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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2842, de 20 de octubre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2842 (20/10/2021)

Texto del pronunciamiento

TIMBRES Y ESTAMPILLAS - LEY SOBRE IMPUESTO DE – OFICIOS N° 114, DE 2006 Y N° 3179, DE 2007. (ORD. N° 2842, DE 20.10.2021) Aplicación del impuesto de timbres y estampillas a reconocimiento de deuda suscrito en reemplazo de otros documentos gravados De acuerdo con su presentación, un contribuyente suscribió un “contrato” denominado “reconocimiento de deuda”, que contiene una cláusula en virtud de la cual se “reemplaza cualquier otro título o instrumento que se hubiere otorgado en el pasado respecto de las obligaciones que por este acto se reconoce adeudar”, agregando que los actos y operaciones que dieron origen al crédito se encontraban afectos a impuesto de timbres y estampillas, el cual fue íntegra y oportunamente pagado. Tras indicar que tal documento fue observado por los asesores contables, consulta si dicho reconocimiento de deuda se grava con el impuesto de timbres y estampillas por el solo hecho de suscribirse en reemplazo de documentos que contenían operaciones de crédito de dinero gravadas con dicho impuesto. Al respecto, y sin perjuicio que no se acompaña el documento ni otros antecedentes, se hace presente que, a pesar de su denominación, el hecho de suscribir un “contrato” – esto es, un acto jurídico bilateral destinado a crear derechos y obligaciones – podría ser indicativo que no se trata de un mero reconocimiento de deuda1. Finalmente cabe señalar que los documentos suscritos en reemplazo de otros se gravarán con el impuesto de timbres y estampillas en la medida que den cuenta de un hecho gravado con dicho impuesto, independiente del motivo de su suscripción2. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2842, de 20.10.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria 1 Este Servicio ha resuelto que el reconocimiento de deuda da “cuenta de una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente reconoce adeudar cierta cantidad de dinero… hecho que de acuerdo a lo señalado por el Servicio en reiterados pronunciamientos no se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…”. ver, por ejemplo, Oficio N° 3179 de 2007. 2 Este Servicio ha resuelto “que, en general, los documentos en los que conste un reconocimiento de deuda estarán afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas, sólo en el caso en que el documento, además de dar cuenta de dicho reconocimiento, contenga una operación de crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…” Oficio N° 114 de 2006.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2842, de 20 de octubre de 2021.

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