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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2111, de 19 de agosto de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2111 (19/08/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 88 (ORD. N° 2111, DE 19.08.2026) Mayor retención de impuesto único de segunda categoría. De acuerdo con los antecedentes, atendido que percibe rentas de dos pagadores distintos (como pensionado de AAA y rentas como empleado dependiente en BBB), se le produce una sub- retención mensual del impuesto único de segunda categoría, lo que genera una carga impositiva acumulada de gran cuantía al momento de realizar la declaración anual de impuesto global complementario (IGC). Por tal razón, conforme con el inciso final del artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicitó a la institución pagadora de su pensión AAA, la retención de una cantidad mayor que la que le corresponde por concepto de impuesto único de segunda categoría, solicitud que fue denegada por la referida institución de previsión, motivo por el cual formuló ante la Contraloría General de la Republica una serie de descargos, cuestionando en definitiva lo resuelto. Al respecto se informa que, de acuerdo con el inciso final del artículo 88 de la LIR, los contribuyentes del N° 1 del artículo 42 de la misma ley que obtengan rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, podrán solicitar a cualquiera de los respectivos habilitados o pagadores que les retenga una cantidad mayor que la que les corresponde por concepto de impuesto único de segunda categoría, la que tendrá el carácter de un pago provisional voluntario. En el presente caso, de acuerdo con los antecedentes, tiene plena aplicación la referida disposición, toda vez que en la especie se trata de un contribuyente del N° 1 del artículo 42 de la LIR que simultáneamente obtiene más de una renta afecta a dicho impuesto, en este caso, una pensión pagada por AAA y un sueldo pagado por BBB. Por tanto, puede solicitar a una de las referidas instituciones una mayor retención de impuesto único del N° 1 del artículo 42 de la LIR. En consecuencia, en lo que se refiere a materias de la competencia de este Servicio, todo pagador de remuneraciones debe dar cumplimiento a lo que dispone la LIR en el inciso final de su artículo 88, sujetándose posteriormente tanto el retenido como la retenedora al procedimiento e instrucciones impartidas por este Servicio a través del Suplemento Tributario correspondiente a la Línea 92 Código 54 del formulario anual de declaración de impuestos a la renta (F22). Las citadas retenciones deben ser informadas al Servicio por los señalados empleadores e instituciones de previsión mediante las DJ F-1887 y F-1812, quienes deberán certificarlas a los contribuyentes mediante los Certificados Modelos N° 6, 29 y 41. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2111, del 19.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2111, de 19 de agosto de 2026.

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