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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1998, de 4 de agosto de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1998 (04/08/2021)

Texto del pronunciamiento

TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 14, ART. 26 – OFICIO N° 1054, DE 2003. (ORD. N° 1998, DE 04.08.2021) Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a préstamo garantizado con pagaré suscrito en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a un préstamo garantizado mediante un pagaré suscrito en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada en Chile prestará xxxxxxx dólares de los Estados Unidos de América a una sociedad extranjera residente en TTTTT, en la que tiene una participación accionaria del 15%. Para tal efecto, la sociedad chilena remitirá los fondos desde nuestro país una vez que la sociedad extranjera suscriba un pagaré en TTTTT (promissory note), el que se sujetará a las leyes y a los tribunales de dicho Estado y que tiene por objeto dar eficacia al eventual cobro judicial del préstamo en caso de incumplimiento. Al respecto, consulta si el referido pagaré se grava con el Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, atendido el principio de territorialidad de la ley. II ANÁLISIS Por regla general, tanto el pagaré como cualquier otro documento que dé cuenta de una operación de crédito de dinero configuran hechos gravados independientes1 y afectos al Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al N° 3 del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Luego, el préstamo que otorgará la sociedad chilena desde Chile al exterior – en relación con el cual no se proporciona información – se afectará con el referido impuesto en la medida que se configure el hecho gravado2, impuesto que se devengará al momento de suscribirse el documento donde consta, por todos los otorgantes, de acuerdo con la primera parte del inciso primero del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Por otra parte, y respecto de documentos emitidos en el exterior, mediante el Oficio N° 1054 de 2003, este Servicio ha resuelto que “el otorgamiento de un pagaré en el extranjero entre personas, también domiciliadas en el extranjero, no se encontraría gravado con el impuesto de timbres y estampillas, en la medida que no haya de producir ningún efecto en Chile.” No obstante, prosigue el citado oficio, “si dicho documento, suscrito entre extranjeros en el exterior, para cuyo cumplimiento se ha otorgado por una persona domiciliada en Chile, una garantía personal, quisiera hacerse valer en Chile, para efectos de su cobro judicial”, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 14 y 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. En tal sentido, concluye el oficio comentado, en caso que el documento sea ingresado al país, protocolizado, o contabilizado según corresponda y en tal evento, de acuerdo con el artículo 14, en cualquiera de dichas hipótesis se habrá devengado el Impuesto de Timbres y Estampillas, correspondiendo su cobro y respectivo pago. 1 Este Servicio ha precisado que, si bien y de ordinario tanto la operación de crédito de dinero como el documento que se emite en garantía de su pago constituyen, ambos, hechos gravados, cuando se trata de préstamos bancarios efectuados con letras o pagarés, se devenga por excepción un solo tributo, que es el del inciso cuarto de la citada disposición, dando origen así, en forma excepcional a un hecho gravado complejo y único. Oficio N° 2716 de 2001. 2 Oficio N° 323 de 2009.

III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El préstamo que otorgará la sociedad chilena desde Chile al exterior podría configurar un hecho gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que concurran los presupuestos establecidos en la ley. 2) El otorgamiento de un pagaré en el extranjero entre personas, también domiciliadas en el extranjero, no se encuentra gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas en la medida que no haya de producir ningún efecto en Chile. 3) En ambos casos se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1998, de 04.08.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1998, de 4 de agosto de 2021.

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