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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2393, de 14 de septiembre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2393 (14/09/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 37 LETRA A – OFICIOS N° 2897 Y N° 2991 DE 1987; Y OFICIO N° 3124 DE 1988 (ORD. N° 2393, DE 14.09.2026) Impuesto adicional del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en importación de crisoles de platino para uso de laboratorio De acuerdo con su oficio, consulta sobre la procedencia de aplicar el impuesto adicional de la letra a) del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las ventas y Servicios (LIVS) a la importación de crisoles de platino para uso en Laboratorio1. Al respecto, se informa que el impuesto adicional establecido en la letra a) del artículo 37 de la LIVS, por afectar a las operaciones que recaigan en especies suntuarias, no debe aplicarse a la primera venta o importación de mercancías de uso industrial, que constituyen bienes de capital2. En efecto, el propósito de este impuesto es gravar adicionalmente a las operaciones que recayeran en artículos suntuarios o de lujo, vale decir, que, por su magnificencia y alto costo, son adquiridos por particulares, para su uso personal o doméstico3. Por lo anterior, aun cuando las operaciones gravadas recayeran en especies fabricadas del metal referido en la letra a) del artículo 37 de la LIVS, si tales artículos forman parte integrante de maquinaria industrial, configurando bienes de capital indispensable para la producción de otros bienes, no corresponde considerarlas como mercancías suntuarias4. En consecuencia, verificado el uso industrial que se le otorga a los bienes que indica, no corresponde gravar la operación con el impuesto adicional que establece el artículo 37 de la LIVS. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2393, de 14.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El interesado sostiene que dichas mercancías corresponden a insumos destinados exclusivamente a procesos de fusión a alta temperatura, calcinación e incineración en laboratorios de análisis e instalaciones industriales y que, por consiguiente, no constituyen bienes destinados al uso personal, ornamental o suntuario. 2 Oficios N° 2897 y N° 2991, de 1987; y, N° 3124 de 1988. 3 Oficio N° 2897 de 1987. 4 Ver Oficio N° 2991 de 1987.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2393, de 14 de septiembre de 2026.

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