Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1867, de 29 de julio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1867 (29/07/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23 Y ART. 24 – LEY N° 18.502, ART. 6 Y ART. 7 – DECRETO N° 311 DE 1986 DE MINISTERIO DE HACIENDA, ART. 2 Y ART. 3 – OFICIO N° 1228 DE 2023 Y OFICIO N° 330 DE 2015 (ORD. N° 1867, DE 29.07.2026) Recuperación del impuesto específico al petróleo diésel por combustible utilizado por barcaza De acuerdo con su presentación, tras señalar que un contribuyente adquiere combustible para su utilización en una barcaza destinada tanto al transporte marítimo de carga y cabotaje como a la prestación de servicios de apoyo a la industria acuícola, que comprenden labores de limpieza de redes mediante vehículos operados remotamente (ROV), inspecciones submarinas y apoyo marítimo a centros de cultivo, actividades afectas a IVA, consulta si puede recuperar el impuesto específico soportado en la adquisición del petróleo diésel utilizado en dicha embarcación, respecto de dichas actividades. Al respecto se informa que el artículo 6° de la Ley N° 18.502 estableció, a beneficio fiscal, un impuesto a las gasolinas automotrices y al petróleo diésel, que se devenga en la primera venta o importación de los productos señalados y afecta al productor o importador de ellos. Por su parte, el artículo 7° de la mencionada ley facultó al Presidente de la República para que, mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, estableciera para las empresas afectas a IVA, que usen petróleo diésel, que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto de esta ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del IVA determinado por el período tributario correspondiente. En uso de tal facultad se dictó el Decreto N° 311 de 1986, del Ministerio de Hacienda, cuyo artículo 2° dispone que los contribuyentes afectos a IVA tendrán derecho a deducir de su débito fiscal una suma equivalente al impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diésel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo o dentro del plazo que se señala en el inciso final del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). A su vez, como el impuesto soportado en las adquisiciones de petróleo diésel tendrá el carácter de crédito fiscal respecto del IVA1, le serán aplicables todas las normas que a este respecto establece el artículo 23 de dicho cuerpo normativo2. Atendido que la peticionaria sería contribuyente de IVA y utilizaría petróleo diésel en una barcaza que destina a actividades afectas a IVA, como servicios de transporte marítimo de carga3 y la prestación de diversos servicios de apoyo a la industria acuícola, puede recuperar el impuesto específico soportado en la adquisición de petróleo diésel destinado a dicha actividad, imputando el impuesto específico como crédito fiscal en contra del débito fiscal generado en operaciones gravadas con IVA4, cuestión que en todo caso debe acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1867, de 29.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículo 3° del Decreto Supremo N° 311 de 1986 2 Oficio N° 1228 de 2023 3 Oficio N° 330 de 2015 4 Conforme al artículo 3°, letra b), del Decreto Supremo N° 311 de 1986, corresponde atender al destino del petróleo diésel y a la naturaleza tributaria de las operaciones a las que resulte imputable. En consecuencia, procederá la recuperación íntegra del impuesto específico respecto del combustible que se acredite como destinado exclusivamente a operaciones gravadas con IVA. Por el contrario, no procederá su recuperación respecto de aquel destinado exclusivamente a operaciones exentas o no gravadas. Ahora bien, si el petróleo diésel es de utilización común, esto es, cuando no sea posible determinar qué parte se destina a operaciones gravadas y cuál a operaciones exentas o no gravadas, el impuesto específico solo se recuperará en la proporción que representen las ventas y servicios netos gravados con IVA respecto del total de ventas y servicios netos efectuados por el contribuyente en el período respectivo. Ver Oficio N° 1478 de 1994 y Oficio N° 330 de 2015.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1867, de 29 de julio de 2026.
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