Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2799, de 14 de septiembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2799 (14/09/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 18 Y ART. 42 N° 1 – LEY N° 15.076 – CIRCULAR N° 41 DE 1999 (ORD. N° 2799 DE 14.09.2022). Tratamiento tributario de becas de estudio. De acuerdo con su presentación, se solicita confirmar si la beca de la cual es beneficiaria la consultante, para el programa de especialización en medicina familiar1, en un establecimiento de salud pública, corresponde a un ingreso no renta de acuerdo con el N° 18 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, el N° 18 del artículo 17 de la LIR califica como ingreso no constitutivo de renta las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de becas de estudio. Como este Servicio ha señalado2, y considerando lo establecido por la Contraloría General de la República3, para determinar la procedencia de la citada norma es esencial verificar la relación previa entre el centro de salud y el beneficiario del programa4, lo que a su vez determinará el acto administrativo mediante el cual se autoriza u otorga al beneficiario el programa de especialización. De esta manera, si el nombramiento efectuado por el respectivo acto administrativo se ha efectuado para el desarrollo de programas en “Comisión de Estudios”, para efectos de su formación como especialista, conforme a los artículos 8° y 10° de la Ley N°19.664 y 29 de la Ley N° 15.076, las remuneraciones están afectas al impuesto único de segunda categoría, de acuerdo con el N° 1 del artículo 42 y el N° 1 del artículo 43, ambos de la LIR, no siendo aplicable el beneficio tributario establecido en el N° 18 del artículo 17 del mismo cuerpo legal5. Por el contrario, si el programa de especialización se concede o autoriza como parte de una beca de perfeccionamiento profesional, conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.076, los ingresos correspondientes están sujetos a lo dispuesto en el N° 18 del artículo 17 de la LIR6. De esta manera, en tanto el programa de especialización por el cual consulta, se otorgue conforme al artículo 43 de la Ley N° 15.0767, el estipendio que perciba el beneficiario corresponderá a un ingreso no constitutiva de renta, conforme al N° 18 del artículo 17 de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2799 del 14-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Cuyas bases se encuentran en la Resolución Ex. N° 1194 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de febrero de 2020. 2 Oficio N° 25 de 2019. 3 Dictamen N° 10.864 de 2013. 4 Calificación que corresponderá a la Contraloría General de la República. 5 Oficio N° 25 de 2019. 6 Oficio N° 25 de 2019 y Circular N° 41 de 1999. 7 Calificación que corresponderá a la Contraloría General de la República.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2799, de 14 de septiembre de 2022.
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