Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 774, de 9 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 774 (09/03/2023)
Texto del pronunciamiento
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N° 6 Y N° 16. (ORD. N° 774, DE 09.03.2023) Aplicación de las exenciones establecidas en los N° 6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las exenciones establecidas en los N° 6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, representa a una sociedad chilena1 que tributa con el impuesto de primera categoría en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, dedicada al financiamiento de bienes de capital en el segmento agricultura, construcción, transporte y motores, mediante leasings financieros (adquisición de maquinarias) y préstamos directos a clientes domiciliados en Chile o en el extranjero. Tras citar las exenciones establecidas en los N° 6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) y aludir a sus requisitos y a las instrucciones administrativas impartidas al efecto2, así como a lo resuelto3 por este Servicio sobre la materia, solicita confirmar que: 1) Los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras locales en las operaciones de financiamiento que materialicen con su representada en calidad de deudora se encuentran exentos del impuesto de timbres y estampillas por aplicación del N° 6 del artículo 24 de la ley del ramo. 2) Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, desde Chile hacia otros países, por parte de su representada, se encuentran exentos del impuesto de timbres y estampillas por aplicación del N° 16 del referido artículo 24. II ANÁLISIS Conforme al N° 6 del artículo 24 de la LITE, están exentos de dicho impuesto los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Por otra parte, de acuerdo con el N° 16 del referido artículo 24, están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de bancos e instituciones financieras desde Chile hacia otros países. Agrega la norma que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) determinará las características que deben tener los documentos para gozar de esta exención. Sobre la materia, a fin de no reiterar instrucciones y jurisprudencia administrativa de su conocimiento, y en lo que interesa a ambas exenciones, este Servicio consistentemente ha permitido reconocer la calidad de “instituciones financieras” a diferentes contribuyentes, siempre que se acredite cumplir los elementos del concepto genérico de “institución financiera” empleado en su oportunidad por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF4. 1 No sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según se desprende de la presentación. 2 Resolución N° 137 de 1975 y Circulares N° 58 de 1978 y N° 65 de 1998, de este Servicio, y Carta Circular N° 46 de 1979 y capítulo 14-8 (Circular N° 3.425 del 2008) de la Recopilación Actualizada de Normas, ambas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy CMF. 3 Oficios N° 2633 de 2015, N° 1845 de 2016, N° 1848 de 2016, N° 2027 de 2018, N° 1532 de 2020 y N° 2863 de 2020. 4 Mediante Carta Circular N° 46 de 1979, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras señaló que “institución financiera” es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Oficios N° 1949 de 2012, N° 1599 de 2014, N° 2633 de 2015, N° 3099 y N° 3100 de 2016; N° 1029, N° 1649 y N° 1996 de 2017; y, N° 2863 de 2020, entre otros.
De este modo, se ha resuelto5 que una empresa cuyo objeto social es realizar operaciones de financiamiento mediante leasing financiero y el otorgamiento de créditos o préstamos puede calificar como una institución financiera para efectos de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la LITE, conclusión que también aplica en el marco de la exención dispuesta en el N° 16 del señalado artículo 24, en ambos casos, siempre que la empresa se dedique habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos, sea con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente esté facultada por la ley para ello. Con todo, y como reiteradamente ha señalado6 este Servicio, no es posible calificar a priori y en forma indefinida la calidad de “institución financiera” de su representada, por cuanto tal calidad es una cuestión de hecho cuya acreditación queda entregada a las instancias de fiscalización correspondientes. Luego, en la medida que se acrediten en dichas instancias las demás exigencias contenidas en el artículo 24, N° 6 y 16, de la LITE, y que refiere en su presentación, los documentos comprendidos en dichas normas se encontrarán exentos del señalado impuesto. Al efecto, solo cabe precisar que para gozar de la exención contenida en el citado N° 6 del artículo 24, en el evento que su representada califique como “institución financiera”, no es necesario que las operaciones financieras a través de las cuales desarrolle su giro constituyan en sí mismas operaciones de crédito de dinero7. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La sociedad chilena que representa, que realiza leasings financieros y préstamos directos a clientes domiciliados en Chile o en el extranjero en los términos indicados en su presentación, puede considerarse una institución financiera para efectos de las exenciones contenidas en el artículo 24, N° 6 y 16, de la LITE, en la medida que acredite en la instancia fiscalizadora respectiva que cumple los requisitos señalados en el Análisis precedente. 2) Acreditada dicha calidad en la instancia respectiva, así como las demás exigencias establecidas en los N° 6 y 16 del citado artículo 24, y que refiere en su presentación, los documentos indicados en los numerales 1) y 2) del Antecedente se encontrarán exentos del impuesto de timbres y estampillas. HERNAN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 774, de 09.03.2023 Subdirección Normativa Depto. De Técnica Tributaria 5 Oficio N° 2395 de 2017. 6 Oficios N° 1599 de 2014, N° 2633 de 2015, Oficio N° 1845, N° 1848 y N° 3100 de 2016; N° 1029, N° 1649 y N°1996 de 2017; N° 1588 y N° 2122 de 2018, N° 2863 de 2020, entre otros. 7 Oficio N° 2395 de 2017.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 774, de 9 de marzo de 2023.
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