Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1938, de 7 de agosto de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1938 (07/08/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 27, ART. 42 N° 1, ART. 52 – LEY N° 19.378 – ART. 2, ART. 3, ART. 26 – DECRETO LEY N° 249 DE 1973 – ART. 7, ART. 23, ART. 29 – DECRETO LEY N° 889 DE 1975 – ART. 13, ART. 23, ART. 29 (ORD. N° 1938, DE 07.08.2026) Beneficio establecido en el Decreto Ley N° 889 de 1975 para funcionarios de atención primaria de salud de la Corporación Municipal que indica. De acuerdo con su presentación, la operación renta del año tributario 2026 ha sido observada por la aplicación del Decreto Ley N° 889 de 19751 (DL N° 889) respecto de funcionarios de atención primaria de salud (APS) de la corporación municipal, señalándose que dichos funcionarios no cumplen los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, atendido que la asignación de zona que perciben se asimila a aquella establecida en el Decreto Ley N° 249 de 19732 (DL N° 249). Tras agregar que, a su juicio, la asignación percibida por los funcionarios APS corresponde a aquella contemplada en el artículo 26 de la Ley N° 19.378, la cual forma parte de un régimen remuneratorio especial y distinto, consulta sobre la normativa aplicable a estos funcionarios y si, en definitiva, es aplicable en la especie la rebaja de zona establecida en el DL N° 889. Al respecto se informa que el artículo 7° del DL N° 249 establece las asignaciones de zona correspondientes a los trabajadores de todos los servicios, instituciones, empresas y entidades del sector público a quienes aplica el referido decreto, según los porcentajes que el mismo artículo dispone. A su turno, el artículo 26 de la Ley N° 19.378 –aplicable a los funcionarios APS conforme con los artículos 2 y 3 de la misma ley3– dispone que los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona, que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24, equivalente, en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud. Al tenor del artículo 26, los funcionarios APS tienen derecho a una asignación de zona, la cual es equivalente a la que establece el DL N° 249 para los funcionarios del sector público. Luego, conforme al artículo 13, en relación con los artículos 23 y 29, todos del DL N° 889, los contribuyentes que, cumpliendo con las condiciones que la norma establece y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el DL N° 249, podrán deducir de ciertas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el artículo 42 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Consecuente con lo expresado en el párrafo anterior, el beneficio de rebaja de zona contemplado en el artículo 13 del DL N° 889 no es aplicable a los funcionarios APS, toda vez que estos gozan de una gratificación de zona que, si bien se otorga en virtud del artículo 26 de la Ley N° 19.378, es equivalente a la establecida en el DL N° 2494. Finalmente, cabe informar que la LIR, en forma general, califica como ingreso no renta5 las gratificaciones de zona establecidas o pagadas en virtud de una ley. Por consiguiente, la asignación de zona aplicable a los funcionarios APS goza del mismo beneficio que aquella regulada en el artículo 13 del DL N° 889. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1938, del 07.08.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Del Ministerio de Economía, que modifica régimen aduanero, tributario y de incentivos a la I, II, III, XI y XII Región y a la actual Provincia de Chiloé. 2 Del Ministerio de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala. 3 En efecto, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 19.378, las disposiciones de esta ley se aplican a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, esto es, en los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas. 4 De lo contrario, los funcionarios APS tendrían derecho a un doble beneficio por concepto de asignación de zona. 5 N° 27 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1938, de 7 de agosto de 2026.
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