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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2885, de 27 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2885 (27/09/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – CIRCULARES N° 53, N° 100 Y N° 113, DE 1975, N° 21 DE 1991 Y N° 36 DE 1993 – OFICIO N° 2993 DE 2020 (ORD. N° 2885 DE 27.09.2022). Tratamiento tributario de peluquerías. De acuerdo con su presentación, solicita un pronunciamiento sobre la tributación de un peluquero que desarrolla su actividad de forma independiente, en su domicilio. Al respecto, mediante Oficio N° 2993 de 2020, este Servicio se refirió detalladamente a la tributación que afecta a las peluquerías, distinguiendo el tipo de contribuyente del cual se trata y la categoría en la que se clasifica el mismo. Adicionalmente, las instrucciones relativas al régimen tributario aplicable a las peluquerías y salones de belleza se encuentran contenidas en las Circulares N° 53, N° 100 y N° 113 de 1975; N° 21 de 1991 y N° 36 de 1993, las que se encuentran vigentes, así como también toda la jurisprudencia asociada en el Administrador de Contenido Tributario y las preguntas frecuentes disponibles en el sitio web de este Servicio (www.sii.cl). Con todo, se hace presente que, cuando se desarrolla la actividad por personas naturales en forma personal e independiente, sin la ayuda de terceros que desarrollan la misma actividad, y siempre que prime el trabajo personal por sobre el empleo de capital, las rentas generadas se clasifican en la segunda categoría, conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2885 del 27-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2885, de 27 de septiembre de 2022.

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