Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1874, de 29 de julio de 2026
Oficio Ordinario SII N° 1874 (29/07/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 14, ART. 42 N° 1 - DECRETO LEY N° 3500, DE 1980 – ART. 17 Y ART. 18 (ORD. N° 1874, DE 29.07.2026). __________________________________________________________________________ Sueldo empresarial afecto a impuesto único de segunda categoría. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la conformación de la base imponible del sueldo empresarial cuando hay pago de cotizaciones previsionales1. Al respecto se informa que, para determinar la base imponible afecta al impuesto único de segunda categoría, se debe considerar el total del sueldo empresarial respecto del cual se pueden rebajar las cotizaciones previsionales que efectúe el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, de acuerdo con las normas previsionales, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes2. Estas rebajas, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 (DL N° 3.500), consideran a las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud, calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del DL N° 3.500. No se rebaja de la base imponible el aporte al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) del IUSC, dado que dicho aporte es de cargo del empleador, por lo que no forma parte de la remuneración del trabajador3. Del mismo modo, este Servicio ha sostenido4 que la cotización establecida en el artículo 1° de la Ley N° 21.735, al ser de cargo del empleador, no forma parte de la determinación de la base imponible del impuesto único de segunda categoría, no debiendo rebajarse para tales efectos. Finalmente, al no calificar como “trabajador” a la luz de las normas laborales, el socio, accionista o empresario individual que se asigne sueldo empresarial no puede acceder al tratamiento del ingreso no renta establecido en el N° 14 del artículo 17 de la LIR, debiendo gravarse las asignaciones de locomoción y colación con impuesto único de segunda categoría5. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1874, de 29.07.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 En su presentación incorpora las siguientes dos posibilidades: (a) Sueldo Base + Asignaciones - AFP - Salud = Base tributable; (b) Sueldo Base + Asignaciones - AFP - Salud - Aporte SIS - Aporte Expectativa de Vida - Aporte Capitalización Individual. 2 Oficios N° 779 y 1452, ambos de 2021 y N° 2395 de 2025. 3 Oficio N° 2395 de 2025. Este oficio ha precisado el sentido del Oficio N° 714 de 2025 respecto al SIS. 4 Oficio N° 1865 de 2025. 5 Oficios N° 651 de 2015 y N° 147 de 2026.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1874, de 29 de julio de 2026.
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