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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3456, de 6 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3456 (06/12/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY 21.354 ARTS. 1, 2, 4 Y 13 (ORD. N° 3456 DE 06.12.2021). Registro contable de bonos otorgados mediante la Ley N° 21.354. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre cómo deben registrarse contablemente los bonos pymes, teniendo en cuenta que estos fueron invertidos en mercaderías y saldo en la caja insuficiente. Señala que sería un ingreso en la caja, pero desconoce contra qué cuenta, sugiriendo la creación de una cuenta “bonos pyme”. Como primera cuestión, este Servicio ha precisado1 que carece de competencias para impartir normas contables sobre la forma en que los contribuyentes deben contabilizar sus operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16 y siguientes del Código Tributario, relacionados con normas contables. Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que su consulta se refiere a los bonos de cargo fiscal establecidos mediante los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 21.3542, se hace presente que tanto el bono del artículo 1 –bono de alivio a mypes– como el del artículo 2 –bono adicional variable– no tienen un objeto o destino específico impuesto por la ley; es decir, son de libre disposición para quien los recibe. A su turno, el artículo 4 de la Ley N° 21.354 establece que los empleadores que cumplan con las condiciones descritas en la ley tendrán derecho a un bono cuyo objeto exclusivo es el pago de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores. Los bonos indicados, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se consideran ingresos no renta. Por consiguiente, los contribuyentes afectos a los regímenes de tributación del artículo 14, letras A) y D), N° 3, de la LIR, deberán anotar estos bonos en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX)3. No obstante, tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 21.3544, dado que una parte del bono del artículo 1 de la misma ley debe destinarse necesariamente al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas –en los términos de dicha norma–, solo la diferencia deberá anotarse en el registro REX. Finalmente, respecto del bono establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.354, puesto que la ley estableció específicamente su objeto, y su monto es equivalente al monto de la deuda que debe pagarse con él, no existirá saldo alguno que corresponda incorporar en el registro REX. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3456 del 06-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Entre otros, Oficios N° 378 del 2000, N° 2563 del 2000, N° 2230 de 2016. 2 Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19. 3 De acuerdo con lo informado mediante Oficio N° 2634 de 2021. 4 Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 21.354, los empleadores que hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores hasta el 31.03.2021 deberán destinar al menos el 30% del monto del bono de alivio a mypes para el pago de dicha deuda; si esta deuda fuese inferior al 30% del monto del mencionado bono, deberá destinarse el porcentaje que fuere necesario para el pago total de la deuda. Quienes no cumplan con esta exigencia, no tendrán acceso al bono adicional variable.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3456, de 6 de diciembre de 2021.

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