Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1901, de 25 de septiembre de 2025
Oficio Ordinario SII N° 1901 (25/09/2025)
Texto del pronunciamiento
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 66 Y 68- CIRCULAR SII N° 31 de 2014 (ORD. N° 1901 DE 25.09.2025) Requisitos obtención RUT en casos que indica. 1. Se ha recibido en este Servicio el Oficio del ANT., mediante el cual hace presente que ha recibido un listado de profesionales extranjeros habilitados para la emisión de licencias médicas, que habrían emitido licencias con evidente ausencia de fundamento médico. En efecto, señala la presentación que, tras la revisión de los antecedentes se detectaron casos de profesionales extranjeros que estarían desarrollando actividades profesionales como médicos, los que poseen un número de Rol Único Tributario (RUT) — específicamente en el rango de 48 millones — pero no registran inicio de actividades. Agrega que dichos profesionales no cuentan con el debido permiso de residencia que los habilite legalmente para realizar actividades licitas remuneradas dentro del territorio nacional y obtener cédula de identidad chilena para extranjeros. Es decir, se encuentran en condición migratoria irregular y, además, no poseen autorización del Servicio Nacional de Migraciones para realizar actividades licitas remuneradas en el país. 2. Por lo antes expuesto y ante la necesidad de esclarecer esta situación para asegurar el cumplimiento de la legislación migratoria vigente, se solicita a este Servicio informar acerca de los requisitos que se deben cumplir para obtener RUT, cuyo rango numérico se encuentra en los 48 millones, y si estos profesionales debieron hacer inicio de actividades. 3. Al respecto, se informa que la Circular SII N° 31 de 20141, regula la obligación de inscribirse en el Registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de iniciación de actividades, respecto de personas sin domicilio ni residencia en Chile, y de personas naturales extranjeras con residencia en Chile, que los autorice para realizar actividades en el país. Asimismo, la Resolución EX. SII N°77 de 26 de junio de 2025 establece el procedimiento para la obtención de Rut e inicio de actividades. 4. De acuerdo con lo anterior, se informa que deben inscribirse en el RUT todas las personas, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar y/o retengan o deban retener impuestos, según lo establece el artículo 66, del Código Tributario. Por su parte, el artículo 68 del mismo Código, establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera y Segunda Categorías a que se refiere, entre otros, el artículo 42 Nº 2º de la Ley de Impuesto a la Renta (Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa), deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. 5. En cuanto a la consulta sobre a quienes se les otorga un número de RUT, cuyo rango numérico se encuentra en los 48 millones, se informa que esa numeración se otorga a los extranjeros sin domicilio ni residencia en el país, es decir a las personas naturales que ingresan a Chile como turistas y NO poseen una cédula de identidad de extranjeros y desean realizar una inversión en Chile, para lo cual solicitan en nuestro Servicio inscribirse y así obtener un RUT (Circular SII N° 31 del 2014). En estos casos, este RUT no les habilita para realizar actividades profesionales en el país. 6. Por regla general, dichos extranjeros sin residencia ni domicilio en el país no deben ni pueden realizar inicio de actividades, y de acuerdo con la normativa vigente, para que puedan obtener RUT deben tener un representante chileno o bien un extranjero con visa definitiva o temporal. Sin embargo, la Ley N° 21.274 del 10.10.2020 y el Decreto N° 4 de 2020 de Ministerio de Salud, dictados en el marco de la alerta sanitaria por COVID- 19, habilitó temporalmente a los médicos extranjeros sin residencia para ingresar a cargos en el sistema público. Este Decreto otorgó facultades extraordinarias para contratar profesionales con algunas exenciones, incluyendo médicos extranjeros. Así, durante el periodo de excepción, se les otorgó inicio de actividades en la Segunda Categoría de acuerdo con el artículo 42 N° 1 Modificada por Circular SII N° 41 de 2 de julio de 2021 y por Circular SII N° 24 de 23 de mayo de 2024, complementada por Circular SII N°26 de 23 de abril de 2025, modificada y complementada por Circular SII N° 38 de 30 de abril de 2025.
2 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y así permitir su contratación en los servicios públicos. En todo caso, terminado el periodo de excepción, se volvió a la regla general, esto es que los extranjeros sin residencia no pueden iniciar actividades. Cabe señalar que este período de excepción, según la ley antes señalada, duró 3 años a contar de la publicación de la Ley, esto es, desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 10 de octubre de 2023. 7. Finalmente, se informa que según la mencionada Circular N° 31, las personas naturales extranjeras que obtengan permiso de residencia (definitiva o temporaria) que les permita iniciar negocios o labores en el país susceptibles de producir rentas, podrían dar aviso de inicio de actividades ante este Servicio, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 del Código Tributario. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1901 de 25.09.2025 Subdirección Jurídica Depto. de Asesoría Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1901, de 25 de septiembre de 2025.
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