Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 206, de 19 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 206 (19/01/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 23 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 5 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 206, DE 19.01.2023) Crédito fiscal asociado a servicios de cremación a partir del año 2023. De acuerdo con su presentación, la sociedad adquirió un horno crematorio cuya habilitación y puesta en marcha se espera para el 2023, cuando cuente con los permisos sanitarios y de funcionamiento correspondientes. Agrega que los servicios de cremación provienen del ejercicio de actividades comprendidas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que, hasta el 2022, no se gravaban con Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA). Sin embargo, dada la modificación al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio1 (LIVS), los servicios de cremación quedan afectos a IVA. De acuerdo con lo anterior, dado que la empresa ha registrado y declarado, en los formularios 29, los créditos soportados en la adquisición del activo fijo y en la habilitación del horno crematorio como un crédito no recuperable, y que a partir del año 2023 dicho servicio se encuentra afecto a IVA, consulta si procede rectificar tales declaraciones, por los periodos no prescritos, recalificando los créditos no utilizados como “IVA crédito fiscal”, en aplicación del artículo 23 de la LIVS. Al efecto, se informa que el IVA está estructurado sobre “base financiera” y la determinación del impuesto se realiza por cada período tributario2, equivalente a un mes, debiendo considerarse las adquisiciones y las ventas o servicios efectuados en ese mes determinado. Por su parte, conforme al N° 2 del artículo 23 de la LIVS, no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes, o la utilización de servicios, que se afecten a hechos no gravados. Por tanto, al no haber tenido la empresa la calidad de contribuyente de IVA respecto de los servicios de cremación al momento de la adquisición del horno crematorio y de su habilitación, no podría haber imputado el impuesto soportado al débito del mismo ejercicio, aun cuando dicha actividad se encuentre afecta a IVA en el futuro, por lo que no resulta procedente la rectificación de los formularios 29. Lo anterior, sin perjuicio que el impuesto soportado pudo ser considerado como costo o gasto3 según corresponda. En consecuencia, sólo a partir del 1° de enero de 2023, cuando la actividad desarrollada por la empresa se encuentre gravada con IVA, podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en los bienes o servicios que, a partir de esa fecha, adquiera o utilice4. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 206, de 19.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Introducida por la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias, en el N° 1 de su artículo 6°. 2 Oficio N° 4.814, de 2004; N° 765, de 2015; N° 2357, de 2016, entre otros. 3 Circular N° 64 de 1978. 4 Oficio N° 1774, de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 206, de 19 de enero de 2023.
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