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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 422, de 18 de febrero de 2026

Oficio Ordinario SII N° 422 (18/02/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 9 Y ART. 42 N° 2 – LEY N° 16.271 – ART. 18 (ORD. N° 422, DE 18.02.2026) Tributación de ciertos ingresos percibidos por creadores de contenido digital. De acuerdo con su oficio, los ingresos percibidos por “influencers” o “creadores de contenido” han sido catalogados por este Servicio1 como ingresos por patrocinios y publicidad, marketing de afiliación, eventos en línea, donaciones o propinas, suscripciones, ventas de “pagos por ver”, comisiones y ventas de productos propios, indicando que su tributación dependerá si el contribuyente creador de contenido o influencer tiene clientes que son usuarios de plataformas nacionales o extranjeras, si sus clientes son empresas o si vende bienes o productos. Por otra parte, se ha indicado que, tratándose de garzones y carteros que reciben ingresos provenientes de donaciones de poca monta esencialmente voluntarias, estas no constituyen renta de acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), ni se encuentran afectas al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.2712. En este contexto, tras indicar que se le han formulado consultas respecto a la forma de tributación de ingresos asociados a “donaciones o propinas” o asimilables según las distintas plataformas digitales3, y alternativas que tienen estas para recolectar ingresos de dicha naturaleza, solicita aclarar la naturaleza, impuestos aplicables y forma de tributación de cada uno de los ingresos indicados, precisando si corresponde aplicar la interpretación de los Oficios N° 1008 de 2025 y N° 2723 de 2022, respectivamente. Al respecto, se informa que este Servicio, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 128 de 2025, considera como “creadores de contenido digital” a las personas naturales que en forma personal, independiente y sin sujeción a subordinación, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten utilizando redes sociales u otras plataformas digitales domiciliadas en Chile o en el extranjero y a través de internet, cualquier forma de contenido audiovisual, tales como imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo y audios4, clasificando los ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias que perciben de los usuarios de dicho contenido digital como rentas de la segunda categoría del N° 2 del artículo 42 de la LIR. Lo anterior siempre que en la creación, producción o difusión del contenido predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital. De no cumplir con lo anterior, quedan afectos a las normas de la primera categoría. Ciertamente, la referencia a “creadores” de “contenido digital” a que alude la Resolución Ex. N° 128 de 2025 se funda en la idea de interacciones virtuales a través de internet de tales creadores con los usuarios del contenido digital, quienes retribuyen tales interacciones por medio de plataformas de redes sociales. Por tanto, los supuestos de hecho contenidos en tal resolución son distintos de los expuestos en los Oficios N° 1008 de 2025 y N° 2723 de 2022, lo cuales son inaplicables. De esta manera, las retribuciones denominadas “donaciones” o “propinas” u otras asimilables, efectuadas por los usuarios del contenido digital, en la medida que sean pagadas por medio de plataformas de redes sociales y no correspondan a rentas de la primera categoría, quedarían enmarcadas en lo dispuesto por la Resolución Ex. N° 128 de 2025 debiendo el creador del contenido digital cumplir con lo señalado en dicha resolución. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 422, del 18.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 De acuerdo con lo señalado en sitio web https://www.sii.cl/destacados/renta/2025/index_influencers.html. 2 Oficios N° 2723 de 2022 y N° 1008 de 2025, ambos del SII. 3 Se describen diversas interacciones virtuales tales como “regalos con gemas” y “superchats” en YouTube, “votar con regalo” y “caja de regalos” en TikTok, “estrellas” en Facebook, “bits” en Twitch y plataformas similares; y “donaciones” efectuadas a través de PayPal u otras entidades que presten el mismo servicio. 4 Resolución Ex. N° 128 de 2025 que instruye sobre las características del documento tributario que los creadores de contenido digital deben emitir.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 422, de 18 de febrero de 2026.

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