Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1322, de 19 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1322 (19/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS (ORD. N° 1322 DE 19.04.2022). Retiro de fondos de ahorro previsional voluntario de persona que es no residente. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el retiro de fondos de ahorro previsional voluntario efectuados por un trabajador chileno que se mudó de forma permanente a Estados Unidos junto con su familia. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un trabajador de nacionalidad chilena suscribió un contrato de trabajo en 1999, momento en el cual se le otorgó al trabajador el beneficio de realizar aportes previsionales voluntarios (APV) a su plan de pensión. Bajo este esquema, el trabajador recibía el beneficio tributario de la rebaja de las 50 UF mensuales de su base imponible del impuesto de segunda categoría por sus aportes a su plan de APV, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3.500). En julio de 2017 el trabajador finiquitó el contrato de trabajo con su empleador en Chile y se mudó de forma permanente a Estados Unidos (EE.UU.) junto con su familia. Agrega que, a contar de ese momento, el trabajador perdió su domicilio y residencia para efectos tributarios en Chile y ya no mantiene rentas en el país, de carácter personal ni laboral. Adicionalmente, desde ese momento el trabajador ya no hace uso del beneficio de APV por concepto de rebaja tributaria de forma mensual. En la actualidad, el trabajador tiene pensado retirar sus aportes de APV aun cuando no alcanza la edad para jubilarse, para transferir sus fondos a su sistema de pensión en EE.UU. Conforme con los antecedentes expuestos y las normas legales citadas, solicita confirmar si es aplicable la fórmula del impuesto único al retiro detallada en el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). De ser así, aclarar cómo aplicaría a un no residente en Chile, sujeto a impuesto adicional, que no percibió rentas salariales en Chile ni ninguna otra renta que haya quedado afecta a impuesto global complementario (IGC). Considerando que el contribuyente no está afecto al IGC, solicita indicar cómo proceder con la tributación del retiro de APV. II ANÁLISIS El impuesto único que establece el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR, que aplica sobre los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo a que se refieren los párrafos 2 y 3 del Título III del DL 3.500, que sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, es un impuesto que, si bien se declara y paga en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario1, es un impuesto distinto de este último. Luego, verificado el retiro en los términos establecidos por la norma, se debe determinar, declarar y pagar el impuesto único conforme lo dispone el mismo precepto legal, independientemente que el contribuyente sea uno de impuesto adicional y no de impuesto global complementario, como informa en su presentación y sobre lo cual el presente Análisis no se pronuncia. La mención que hace la norma al impuesto global complementario, dentro de las variables a utilizar para el cálculo del impuesto único, está referida sólo a la utilización de la tabla de dicho impuesto para la determinación del monto que, a través de su aplicación, se establezca sobre las remuneraciones anuales con o sin el agregado del retiro de APV. En la situación consultada se debe considerar 0 (cero) como remuneraciones anuales2. Por su parte, el párrafo segundo del N° 3 establece que las administradoras de fondos de pensiones y las instituciones autorizadas que administren los recursos de ahorro previsional voluntario desde las cuales 1 Declaración anual de Impuestos a la Renta (F22) 2 Se hace presente que puede encontrar un asistente de cálculo para este impuesto en el sitio web de este Servicio.
2 se efectúen los retiros en comento, deberán practicar una retención de impuesto, con tasa 15%, que se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LIR y servirá de abono al impuesto único determinado. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La fórmula para calcular el impuesto único que establece el N° 3 del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR aplica en todos los casos en que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario colectivo a que se refieren los párrafos 2 y 3 del Título III del DL 3.500 sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, independientemente de si en el período en que se produce el retiro de los ahorros el contribuyente es o no un contribuyente del impuesto global complementario, o como en el caso en consulta, se trate de un contribuyente sujeto al impuesto adicional. 2) Dicho impuesto, se declara a través de la declaración anual de impuestos a la renta (F22). Dentro de los servicios online del sitio web de este Servicio se pone a disposición de los contribuyentes un asistente para el cálculo de dicho impuesto. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1322 del 19-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1322, de 19 de abril de 2022.
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