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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 288, de 27 de enero de 2021

Oficio Ordinario SII N° 288 (27/01/2021)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, ART. 42 Y ART. 48 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68 – CIRCULAR N° 31 DE 2014 (ORD. N° 288 DE 27.01.2021). Obligación de declarar inicio de actividades respecto de entidad sin domicilio ni residencia en Chile que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exención de la obligación de declarar inicio de actividades, que beneficia a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que mantengan únicamente inversiones pasivas en nuestro país. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, señala representar a una empresa sin domicilio ni residencia en Chile que adquirió, de otra empresa sin domicilio ni residencia en Chile, derechos sociales sobre una sociedad de responsabilidad limitada chilena. Indica que, para efectos de la enajenación de derechos sociales, ambas sociedades habrían solicitado roles únicos tributarios y declarado inicio de actividades1, siéndoles denegada esta última, por ser inversionistas pasivos que no realizan otra actividad en el país. Haciendo referencia a los N° 1 y 3 de la Circular N° 31 de 2014, concluye que las personas sin domicilio ni residencia en Chile, que realicen inversiones en Chile, solo están obligadas a inscribirse en el rol único tributario sin dar aviso de inicio de actividades, salvo que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas, como ocurriría en el caso de constituir un establecimiento permanente en Chile. Así, solicita confirmar si una persona sin domicilio ni residencia en Chile, que adquiere o vende derechos como inversionista pasivo en sociedades de responsabilidad limitada constituidas en Chile, se encuentra liberado de declarar su inicio de actividades, en caso de no constituir establecimiento permanente en el país. Adicionalmente, solicita confirmar si, independiente de la naturaleza jurídica, solo en caso de constituir un establecimiento permanente deberá declararse el inicio de actividades. II ANÁLISIS El artículo 68 del Código Tributario establece la obligación de declarar el inicio de actividades para todo contribuyente cuyas rentas sean susceptibles de ser gravadas en la primera o segunda categoría, conforme a los números 1 letra a), 3, 4 y 5 del artículo 20; contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas; contribuyentes del N° 2 del artículo 42 y del artículo 48, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2. Sin embargo, el inciso segundo del mencionado artículo 68 del Código Tributario faculta al Director para eximir de la obligación de declarar el inicio de actividades a aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que solo obtengan rentas producto de la tenencia o enajenación de capital, aun cuando se haya declarado un representante en el país a cargo de la inversión. En dicho sentido, conforme al N° 1 de la letra A del título II de la Circular N° 31 de 2014, deberán inscribirse en el rol único tributario, sin necesidad de dar aviso de inicio de actividades, los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile “que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos y no se encuentren en las situaciones previstas en el punto 3 siguiente”. Dentro de los casos que, de acuerdo a la Circular N° 31 de 2014, no es necesario el inicio de actividades, se encuentran las “personas (naturales o jurídicas) y entes con o sin personalidad jurídica, sin domicilio ni residencia en el país, que realicen inversiones en Chile por las cuales no estén obligados a dar Aviso de Inicio de Actividades”. Ahora bien, el N° 3 de la letra A del título II de la Circular N° 31 de 2014, obliga igualmente a las entidades a declarar el inicio de sus actividades, cuando “inicien negocios o labores susceptibles de 1 La sociedad que enajena los derechos sociales los adquirió en 2011, momento en el cual no resultaba obligado a solicitar rol único tributario ni declarar inicio de actividades. 2 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974.

2 producir rentas gravadas en la Primera o Segunda Categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48” de la LIR. Cabe agregar que, las rentas provenientes de la tenencia de derechos sociales se encuentran clasificadas en el N° 2 del artículo 20 la LIR, mientras las rentas obtenidas producto por el mayor valor de dichos derechos sociales en su enajenación corresponderá a rentas del artículo 17 N° 8 letra a) o al N° 5 del mencionado artículo 203. De esta manera, un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que adquiere o enajena derechos en sociedades de responsabilidad limitada constituidas en Chile, conforme a las instrucciones del N° 3 de la letra A del título II de la Circular N° 31 de 2014, no tiene obligación de declarar inicio de actividades. Lo anterior, salvo que, además de las referidas inversiones, efectúe otras actividades afectas a impuesto de primera y segunda categoría, o que constituya un establecimiento permanente en Chile, en cuyo caso no está liberado de declarar inicio de actividades. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) Se confirma que un contribuyente sin residencia ni domicilio en Chile, que adquiere derechos sociales de una sociedad chilena, se encuentra liberada de dar aviso de inicio de actividades. 2) Lo anterior, a menos que, además, dicho contribuyente inicie negocios susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la LIR, sea que esto ocurra mediante la constitución de un establecimiento permanente en Chile o no, de manera independiente de la naturaleza jurídica de dicha persona. 3) En cualquier caso, la constitución de un establecimiento permanente en Chile requiere inicio de actividades. Saluda a usted, RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 288 del 27-01-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 3 A modo de ejemplo, Oficio N° 2938 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 288, de 27 de enero de 2021.

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