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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0588, de 26 de marzo de 2024

Oficio Ordinario SII N° 0588 (26/03/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA D – COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS DE DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. CAPITULO 4 N° 1 APARTADO 1. 2 – RESOLUCIÓN EX. N° 176 DE 2020 (ORD. N° 0588, DE 26.03.2024) Recuperación de IVA por ventas en el extranjero. De acuerdo con su presentación, viajará a España para vender sus lanas en una feria, formalizando legalmente la salida temporal de sus mercaderías, declarando cantidad y valor para el ingreso a dicho país. Tras señalar que, para poder vender con tarjetas bancarias contrató link nacional electrónico “Getnet”, consulta si se puede recuperar el IVA que debe pagar en Chile por usar un medio electrónico chileno, ya que la venta se hará en el extranjero. Al respecto se informa que la salida de mercaderías del país se regula en el apartado 1.2. del N° 1 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, de la Dirección Nacional de Aduanas1. En particular, la salida de mercancías debe corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: exportación2, reexportación o salida temporal, la cual podrá convertirse en exportación, por el total o una parte de las mercancías. Supuesto que las mercaderías salen bajo la modalidad de salida temporal, no existe la obligación de emitir factura de exportación cuando éstas son enviadas al extranjero, al no corresponder a una venta, ni a una exportación. Luego, si dichas mercaderías o parte de ellas, como señala en su consulta, son vendidas en España, dicha operación consiste en una exportación, debiendo emitirse al momento en que efectivamente se produzca la venta la respectiva factura de exportación y, además, tramitarse ante el Servicio Nacional de Aduanas el correspondiente cambio de destinación aduanera3. En ese caso, existiendo un cambio en la destinación aduanera de las mercaderías, de acuerdo a la letra D del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las especies exportadas en su venta al exterior se encuentran exentas de IVA. Luego, en caso de percibir el pago de las operaciones a través del terminal transaccional de ventas “Getnet”4, debe regularizarse la operación conforme instruye la Resolución Ex. N° 176 de 20205. Esto es, en caso de operaciones en que no corresponda otorgar una boleta de ventas y servicios6, el operador de medios de pago electrónicos deberá proveer al contribuyente la posibilidad de diferenciar la venta afecta de la exenta de IVA, o de aquella operación en que no exista la obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios, y enviar la información a este Servicio de acuerdo con el formato de envío disponible en el sitio web. Lo anterior, permitirá no gravar con IVA las ventas que se realicen en el exterior, respecto de las cuales el contribuyente se encuentra obligado a emitir la respectiva factura de exportación. 1 Oficio N° 1116 de 2020. 2 El N° 4 del artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas define exportación como “la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior”. 3 Siempre que una salida temporal se convierta en exportación, las mercancías quedarán sujetas al pago de los derechos e impuestos y cargos que correspondan y que estén vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la declaración. 4 El administrador del medio electrónico autorizado por el Servicio se encuentra obligado, según Resolución Ex. SII N° 176 de 2020, a informar diariamente a este Servicio el monto de los pagos efectuados correspondientes a las operaciones registradas en sus terminales de venta del día anterior, información que se registra en el Registro de Compras y Ventas (RCV) del contribuyente, y el impuesto recargado en estas operaciones se incorpora a la propuesta de declaración mensual F29 del período correspondiente. 5 La Resolución Ex. N° 176 de 2020 instruye que, de acuerdo con el artículo 54 de la LIVS, los comprobantes o recibos de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea, mediante el uso de “tarjetas de crédito”, “tarjetas de débito” u otros medios de pago electrónicos, tendrán el valor de boletas de ventas y servicios, para todos los efectos legales. 6 Las exportaciones se encuentran exentas de IVA, respecto de estas operaciones no existe la obligación de emitir boletas de ventas y servicios, sino que facturas de exportación.

2 Excepcionalmente, el contribuyente podrá realizar la diferenciación señalada precedentemente, realizando una anotación en el reporte de ventas emitidos por el terminal transaccional de ventas, o el reporte que lo reemplace, en el que deberá constar el registro diferenciado en caso de ser requerida esta información por el Servicio de Impuestos Internos. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0588, de 26.03.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0588, de 26 de marzo de 2024.

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