Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1838, de 28 de junio de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1838 (28/06/2023)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 42 TER – DECRETO LEY N° 3500 DE 1980- ART. 18, ART. 70 BIS, ART. 70 TER (ORD. N° 1838, DE 28.06.2023). __________________________________________________________________________ Pensión anticipada percibida por un afiliado que se encuentra en condición de enfermedad terminal. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una pensión anticipada, percibida por un afiliado que se encuentra en condición de enfermedad terminal. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, consulta: 1) Si, al pensionarse anticipadamente por enfermedad terminal (PAET), existe alguna modalidad que permita una tributación especial para las personas portadoras de una enfermedad, que requiere de sus ahorros previsionales para costear tratamientos médicos1. 2) La tributación que corresponde al pago que recibió por ser beneficiaria del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS). Indica que durante su proceso de PAET, recibió en diciembre de 2022 un monto adicional de parte de su AFP. Al consultar sobre esta cantidad se le habría informado que se debía a un recálculo de la pensión al ser beneficiaria del SIS. La AFP, en calidad de agente retenedor, informó al Servicio de Impuestos Internos el monto indemnizado como un monto afecto al artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). No obstante, entiende que las indemnizaciones de los seguros de esta naturaleza no constituyen renta. II ANÁLISIS La Ley N° 21.309 incorporó los nuevos artículos 70 bis y 70 ter al Decreto Ley N° 3500 de 1980 (DL N° 3500), que establecen una serie de beneficios previsionales para los afiliados activos y pensionados que se encuentran en condición de enfermedad terminal2. De acuerdo al citado artículo 70 bis, el afiliado tiene derecho a percibir una pensión anticipada, calculada como una renta temporal a doce meses, la que es pagada por la administradora a la que estuviera afiliado, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. La misma norma agrega que el afiliado puede solicitar reducir la mencionada renta temporal hasta el valor de la pensión básica solidaria (PBS). En este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición (ELD). De esta manera, el pago de la pensión anticipada por enfermedad terminal puede realizarse bajo dos modalidades: a) como una renta temporal a doce meses, b) como renta temporal hasta el valor de la PBS y retirar la diferencia como ELD. Por su parte, el inciso final del artículo 18 del DL N° 3500 establece expresamente que las pensiones otorgadas conforme a dicha ley estarán afectas al impuesto a la renta que grava las pensiones, sueldos y salarios3. Por consiguiente, las pensiones que otorgan las AFP, cualquiera que sea su denominación, se encuentran afectas a los impuestos de la LIR. 1 Agrega que al recibir la pensión anticipadamente, el pensionado sube la tasa de impuesto efectiva en condiciones que, de pensionarse en forma normal, nunca llegaría a tal tramo. Por lo tanto, y al contrario del objetivo que buscaba la Ley N°21.309 sobre beneficio para enfermos terminales causa un perjuicio evidente al pensionado al llegar abril del año siguiente, cuando se debe cumplir con la obligación tributaria de pagar el impuesto a la renta. 2 De acuerdo al artículo primero transitorio de esta ley, entró en vigencia el 1° de julio de 2021. 3 Ver Oficio N° 3818 de 1999.
Luego, y respecto de la consulta 1) del Antecedente, si el pensionado percibe una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, dicho retiro está afecto a la tributación general que establece la LIR para las pensiones, de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la LIR, esto es, impuesto único de segunda categoría (IUSC). Lo anterior salvo que la peticionaria hubiera solicitado retirar la diferencia de la pensión anticipada como ELD4, en cuyo caso la parte que se retira como pensión se afecta con el IUSC y la parte que se retira como ELD queda libre de impuesto en los términos y hasta los límites que establece el artículo 42 ter de la LIR. Esto implica que el pensionado puede optar por retirar el ELD libre de impuestos hasta un máximo de 800 unidades tributarias mensuales (UTM)5 durante un año, como establece la citada norma. La parte del ELD que supere dicho límite se afecta con impuesto global complementario6. En cuanto a consulta 2) del Antecedente, se informa que la suma recibida adicionalmente en diciembre de 2022 como resultado del recálculo de la pensión efectuado por la AFP, por haberse acrecentado los fondos al ser beneficiaria del SIS, está sujeta al tratamiento tributario general. Esto es, se encontrará afecta al IUSC o, si dicha cantidad se retiró como ELD, podrá quedar liberada de impuesto en los términos y con los límites establecidos en el artículo 42 ter de la LIR. Lo anterior, debido a que dicha suma se retira por el pensionado en su calidad de pensión anticipada de acuerdo con el artículo 70 bis del DL 3500, y no como seguro de invalidez. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La PAET no tiene una modalidad especial de tributación. Luego, si la pensión se percibe como una renta temporal a doce meses, se deberá aplicar el IUSC de acuerdo al N° 1 del artículo 42 de la LIR. En cambio, si la pensión se hace efectiva como renta temporal hasta el valor de la PBS y retirando la diferencia como ELD, este ELD podrá acogerse a la exención de impuesto a la renta dispuesta en el artículo 42 ter de la LIR. 2) La suma recibida adicionalmente en diciembre de 2022, resultante del recálculo efectuado por la AFP de la pensión, se sujeta al tratamiento tributario señalado en la Conclusión 1), según cómo se haga efectivo el pago de la pensión. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1838, del 28.06.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 4 Es decir, cuando hubiera solicitado la reducción de la renta temporal hasta el valor de la PBS, según se indica en la letra b) anterior. 5 Equivalentes a $ 49.925.600 en el mes de diciembre de 2022. 6 Oficio N° 2886 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1838, de 28 de junio de 2023.
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